Yersiplast S.A.

Fecha de publicación07 Agosto 2008
Fecha de disposición07 Agosto 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31463

ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, los que se incorporarán por el orden de su elección.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o mas directores suplentes será obligatoria.- La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por el sistema de videoconferencias y/u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, siempre y cuando los mismos denoten claramente la identidad de los directores que participan en la reunión, permitan a todos los participantes escuchar y hablar entre ellos y se cumpla con lo establecido en los Artículos 266 y 267 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, incluyendo a tales fines a los que asistan mediante los sistemas de comunicación antes indicados, de lo cuál se dejará expresa constancia en el acta correspondiente. En su primera reunión el Directorio designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de directores titulares designar un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento. Cada uno de los directores designados deberá constituir el fondo de garantía que establece el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nacional Nº 19.550, por un monto que no podrá ser inferior a la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), pudiendo optar por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 20/04 de la Inspección General de Justicia y normas concordantes.- La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años que contará desde el cese de sus funciones del respectivo administrador. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.

Podrá especialmente operar con toda clase de bancos e instituciones o entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, nacionales, provinciales, departamentales, municipales, o del extranjero, creados o a crearse, pudiendo realizar en los mismos toda clase de trámites, librar y endosar cheques, giros, vales, pagarés, letras de cambio, hacer y retirar depósitos de dinero o valores, efectuar extracciones, abrir o clausurar cuentas, fijar sus saldos activos o pasivos, pedir préstamos y practicar cualquier tipo de operaciones y diligencias relacionadas con su administración, solicitar y retirar chequeras, concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, establecer agencias, sucursales u otras representaciones dentro o fuera del país, otorgar y revocar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente y/o realizar todo tipo de querellas penales y adquirir, gravar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer...

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