Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 073000778/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 73000778/2012/CA1 La Plata, 5 de mayo de 2015.

VISTO: Este expte. N° 73000778/2012/Ca1 (Reg.

Int. N° 7595), caratulado: “Yerimen, P.F. s/

Infracción Ley 22.362 (Art. 31 Inc. B)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial Ad-

    Hoc, Dr. D.N.C., contra la resolución que dispuso el procesamiento de Y.D.P.F. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de exhibir y poner a la venta productos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, previsto y reprimido por el artículo 31 incisos b) y d) de la ley 22.362, y por el artículo 72 bis inciso d) de la ley 11.732 (fs.

    187/193 y 182/184, respectivamente).

  2. La causa se formó en virtud del procedimiento llevado a cabo el día 7 de enero de 2012, en la ciudad de Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad, los efectivos policiales G.R. y M.N., se encontraban recorriendo la jurisdicción cuando observaron, en la calle D.A.N. 842, la presencia de un puesto callejero que tenía a la exhibición y a la venta discos compactos aparentemente apócrifos.

    Ante dicha situación, procedieron a identificar al vendedor, quien refirió ser Y.P.F., y solicitarle la documentación que acredite la procedencia y legitimidad de los discos compactos, la cual no poseía.

    Posteriormente, inspeccionaron los CDS, constatando que no tenían las marcas indentificatorias de originalidad y que sus portadas eran gráficas Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA fotocopiadas. Ante lo cual, procedieron a realizar el secuestro de los discos compactos.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, el juez L.A.A. ordenó, a fs. 29, dar intervención al F., conforme lo normado en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La representante del Ministerio Publico Fiscal, Dra. S.R.C., formuló, a fs. 30/31, el correspondiente requerimiento de instrucción y le solicitó al juez federal una serie de medidas.

    En virtud de lo solicitado por la Sra. Fiscal y considerando que existía el mérito suficiente para ello, el a quo ordenó, fs. 32, las medidas solicitadas.

    A fs. 88/90, la División Scopometria de la Policía Federal informó que las láminas de DVDS incriminadas eran falsas, debido a que no poseían las características que ostentan las láminas indubitables que conforman los...

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