Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 041672/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Yerganian, S.L., A.K. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°41.672/2011, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia apelada, el Dr. Alberto S.

    Pestalardo rechazó la demanda de escrituración interpuesta por S.L.Y. y admitió la demanda por daños y perjuicios únicamente contra M.B.V. por la suma de $28.600 con más sus intereses.

    El fallo fue apelado por la actora, quien criticó el rechazo de la demanda por escrituración contra todos los demandados y la exoneración de J.R. respecto de la condena dineraria.

  2. En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que esta cuestión debe ser juzgada según la ley vigente en la fecha en que se suscribió el contrato de compraventa.

    S.L.Y. demandó por escrituración y por daños y perjuicios a M.B.V. y a J.V., sus representantes, declarados rebeldes a fs. 109 y a Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13207834#167040140#20161118114916216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M J.R., agente inmobiliario, que intermedió la operación, a raíz del contrato de compraventa celebrado respecto del inmueble a construirse en el terreno de la vendedora M.B.V. y que sería sometido al régimen de propiedad horizontal.

    El Sr. Juez de grado desestimó la demanda contra J.V. y contra R., pues el primero actuó como representante de la vendedora y el segundo como agente inmobiliario.

  3. a.- No fue cuestionado el rechazo de esta pretensión contra el apoderado de la vendedora y el agente inmobiliario. En cambio, hubo queja por el rechazo contra la vendedora V..

    La recurrente sostuvo que quedó demostrado que ella cumplió con las obligaciones a su cargo. Cuestionó que el Sr. Juez de grado haya considerado que la realización del Reglamento de Propiedad era una condición suspensiva. Indicó que el departamento existe, que vive en él y que la demandada tiene la obligación de poner a disposición los instrumentos requeridos y prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia del dominio se concrete, es decir está obligado a cumplir con el deber de...

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