Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Octubre de 2012, expediente 93.966-Y-535

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 03 de octubre de 2.012.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 93.966-Y-535, caratulados “Yerga, J.A.

y otros c/ ENA-Minist. De Def. – Ej. A.. p/Acción declarativa. Comp.”, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 250/254 vta. por el apoderado del Estado Nacional-Ejército Argentino,

contra la resolución de fs. 237/239 vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada por los actores;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 237/239 vta. el representante legal del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 250/254 vta., siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fojas 273.-

    En dicha presentación, sostiene que en el caso no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar previstos en el Código Procesal Civil de la Nación, esto es que los derechos invocados en la demanda tengan prima facie existencia o razón jurídica (verosimilitud del derecho), que USO OFICIAL

    haya peligro de lesión grave en los derechos del actor (peligro en la demora) y que el peligro fuere inminente.-

    Por los motivos que ampliamente expone, y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se revoque la cautelar oportunamente ordenada.-

  2. Que evaluadas las razones dadas por la recurrente, como así

    también las constancias de autos, esta Sala “B” estima que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 250/254 vta. y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.-

    En primer término se aprecia que el J. “a-quo” ha dado las razones por las que -a su entender- se habían acreditado los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, no obstante la discrepancia de argumentos expuestos por la apelante. Sobre el punto se ha dicho que: “El límite entre la fundamentación de las medidas cautelares y el prejuzgamiento es poco perceptible, y se presenta así un problema de difícil solución, pues, cuanto mayores sean las exigencias 1

    de fundamentar la verosimilitud del derecho, mayor es también el riesgo de incurrir en prejuzgamiento. Y, si la medida cautelar no está fundada suficientemente, se corre el riesgo de incurrir en arbitrariedad. Resulta prácticamente imposible establecer una sistematización de los supuestos en que queda configurado el fumus boni iuris. Siempre es aceptable un grado mayor de discrecionalidad judicial que en las sentencias definitivas” (L., R.E.; “Revisión...

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