Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCT 031011664/2007/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Los autos caratulados “Yerbatera del Nordeste S.A. c/Instituto Nacional de
la Yerba Mate (INYM) s/Amparo Ley 16.986”, E.. N° 31011664/2007/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
de la parte actora, con costas a cargo del perdidoso y reguló honorarios de los profesionales,
Yerbatera del Nordeste S.A. interpuso recurso extraordinario federal.
2 Expone como agravios –en lo esencial que la sentencia apelada es una decisión
arbitraria y no ajustada a la aplicación del derecho con relación a los hechos de la causa. Refiere
a los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario como ser, naturaleza federal
del agravio, introducción y mantenimiento de la cuestión federal, sentencia dictada por el
superior tribunal de la causa e interposición en legal tiempo. También manifiesta que le afecta el
rechazo de la acción dado que los requisitos de admisibilidad de ésta ya se habían decretado al
dictar la medida cautelar y al dar curso iniciativo al amparo. Entiende que la Cámara no tomó en
cuenta ni trató ninguno de los tópicos impugnatorios del escrito de demanda ni de la expresión
de agravios que demostraban –a su juicio la afectación concreta en que incurriría el acto
atacado respecto de los derechos y garantías constitucionales de la amparista. Relata los
argumentos de la sentencia de Cámara, solicitando su nulidad absoluta. Cita doctrina de fallos
del máximo tribunal en los cuales ha dicho que el reclamo administrativo previo – art. 32 inc. f)
Ley 19.549 no era necesario cuando se demandaba a un ente descentralizado con facultades
para estar en juicio. Insiste, en la violación del derecho de defensa, teniendo en cuenta que la
remisión a la vía procesal pertinente que efectúa la sentencia en crisis, implica una privación de
justicia.
3 Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó a fs. 573/576 vta.,
solicitando se declare inadmisible el recurso, con costas. Alega que el escrito de fundamentación
del recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 3 de la Acordada
de la C.S.J.N. Nº 4/2007, como ser, la falta de demostración que la decisión recurrida es
definitiva o equiparable a tal y que causa un gravamen concreto y actual; la ausencia del relato
claro y...
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