Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 021107/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “YELL ARGENTINA S.A. CONTRA

GRUPO R.G. S.A. SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com.

21107/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 373/388?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Y. A.entina S.A. (en adelante, “Y. SA”) promovió demanda contra G.R.G. S.A. (en adelante, “Grupo SA”), a los fines de obtener el cobro de $ 132.845,15, con más sus intereses y costas.

    Asimismo y de conformidad con lo previsto por el C.: 94,

    peticionó la citación como tercero de S.A.V. (en adelante,

    V.

    ).

    Relató que se dedica a la edición y venta de espacios publicitarios para las guías telefónicas de todo el país, encontrándose actualmente a cargo de las guías conocidas comercialmente como “Páginas Amarillas”.

    Expresó que la demandada, en un comienzo como R.G.S., le requería habitualmente sus servicios, para dar a conocer su actividad como importador y distribuidor de instrumentos musicales y sonido profesional.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Alegó que el 5.6.09 la accionada contrató la publicación de ciertos avisos para la edición 2010 de “Páginas Amarillas” a través de la solicitud N°

    7074899, la cual fue firmada por V. como empleado de Grupo SA y en el carácter de “encargado”.

    Señaló que los avisos pactados en tal oportunidad eran esencialmente los mismos que la demandada le pidiera las veces anteriores y que el precio se fijó en la suma de $ 49.800 más IVA.

    Agregó que, al igual que en las otras contrataciones, se estableció

    que el total debido sería cancelado en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a través de la facturación de la línea telefónica 4371-1091, una vez que se finalizara con el pago de las cuotas de la edición 2009.

    Declaró que el 8.4.10 la operación se repitió para la edición 2011.

    USO OFICIAL

    Mencionó que nuevamente fue V. quien suscribió como “encargado” el contrato, en este caso la solicitud N° 7105087 por la suma de $ 59.700 más IVA. Aclaró que el pago de las nuevas cuotas siguió el mismo procedimiento que el de la edición 2010.

    Denunció haber cumplido en tiempo y forma con la publicación de los avisos convenidos. Empero, dijo que Grupo SA desatendió las obligaciones a su cargo.

    Refirió que el 22.12.10 la accionada negó los términos de la relación comercial y de las solicitudes N° 7074899 y N° 7105087, con el argumento de que V. carecía de facultades suficientes para obligarla.

    Subrayó que V., al momento de la celebración de los contratos, era empleado en relación de dependencia de Grupo SA y que, por lo tanto, actuó en aparente representación de la demandada.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que resultaron infructuosas tanto las gestiones extrajudiciales tendientes a la percepción de lo adeudado, como la instancia de mediación previa al inicio de la presente acción.

    Practicó liquidación de las sumas impagas y solicitó que el cálculo de los intereses fuera practicado aplicando la tasa del Banco de la Nación A.entina para sus operaciones de descuento de documentos, capitalizable mensualmente hasta el efectivo pago, conforme lo previsto contractualmente.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 104/111 Grupo SA contestó demanda y solicitó su rechazo,

    con expresa imposición de costas.

    C.intió la citación de tercero pretendida por la demandante.

    USO OFICIAL

    Efectuó una negativa general y particular de los hechos narrados por su contrincante, desconoció la documental adunada a la presentación inicial y brindó su versión de lo acontecido.

    Proclamó que los contratos acompañados por la accionante fueron suscriptos por un dependiente suyo que no tenía mandato ni estaba autorizado para ello.

    Adujo que V. le informó que los empleados de Y. SA habían denunciado que sólo intentaban constatar datos comerciales, sin aclararle que pretendían prorrogar una relación contractual.

    Coligió de lo anterior que su dependiente había sido víctima de un ardid por parte del personal de la accionante.

    Manifestó que, al tomar conocimiento de lo ocurrido, comunicó a la actora la ineficacia del negocio concluido por V. con la carta documento emitida el 22.12.10.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Aseveró que, en ese escenario, mal podía Y. SA alegar que actuó

    de buena fe si, a pesar de la notificación que le cursara, volvió tras ello a recurrir al mismo ardid.

    Puntualizó que la solicitud para la edición 2009 fue suscripta por otro empleado suyo con la calidad de “empleado autorizado”. Destacó que Y. SA constató en tal ocasión las facultades de aquella persona. Sin embargo, arguyó que su contraria no procedió de igual modo con las solicitudes de los años 2010 y 2011, ya que sólo figuraba en ellas la indicación “encargado”.

    Añadió que existían diferencias en las caligrafías de las letras de los campos “cargo” y “aclaración” de las solicitudes de marras y, en ese marco,

    afirmó que no podía descartarse la posibilidad de que la palabra “encargado”

    USO OFICIAL

    hubiera sido incluida después de la firma de V..

    Explicó que el 20.8.09 pidió el traslado a sus nuevas oficinas de la línea involucrada en la facturación de las cuotas reclamadas por Y. SA

    (4371-1091), sin que ello hubiera sido cumplido por la prestadora del servicio telefónico, pese a las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Postuló que estos extremos demostraban que no podría haber prestado consentimiento a las solicitudes N° 7074899 y N° 7105087.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. A fs. 137/139 se presentó V. en los términos del C.: 94.

    Propició la desestimación del reclamo, con costas.

    Negó genérica y específicamente los hechos expuestos por la actora y desconoció la documentación acompañada al escrito inaugural.

    Aseveró que personal de Y. SA concurrió a la sede de Grupo SA

    invocando que sólo intentaban constatar datos comerciales, cuando en realidad querían formalizar una contratación.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que, luego de brindar la información solicitada,

    los empleados de la accionante lo invitaron a firmar, sin aclararle que estaba así suscribiendo un contrato.

    Resaltó que entonces les indicó que no representaba a su empleador y que no estaba autorizado a suscribir ningún instrumento, pero que se le apuntó que con su firma bastaba, por tratarse de una simple actualización de datos.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 373/388 el a quo dictó sentencia.

      Hizo lugar a la demanda y condenó a Grupo SA a abonar a Y. SA

      la suma de $ 132.845,15, más intereses a ser calculados según la tasa activa USO OFICIAL

      que aplica el Banco de la Nación A.entina para sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha en que cada uno de los pagos de las cuotas pactadas debió efectuarse y hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la demandada vencida.

      Además, extendió la condena a V., al sólo y único efecto de que le resultase oponible lo allí decidido con carácter de cosa juzgada, con costas en el orden causado.

      Para así decidir, primeramente encontró incontrovertido que V., como dependiente de la accionada, firmó por dos años seguidos las solicitudes dirigidas a la publicación de ciertos avisos a nombre de la accionada para las ediciones 2010 y 2011 de las guías “Páginas Amarillas”.

      En tal virtud, señaló que el punto a dilucidar se centraba en determinar si la circunstancia indicada era suficiente para responsabilizar a la defendida, dado que Grupo SA había alegado que V. carecía de autorización para representarla.

      Fecha de firma: 19/02/2019

      Alta en sistema: 27/02/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Tras lo anterior, el primer sentenciante destacó que, como principio, los dependientes no estaban facultados para obligar a sus principales.

      No obstante, precisó que las excepciones a esta regla podían resultar de la existencia de un mandato o por la aplicación de la teoría de la apariencia. Y recordó, en este sentido, que Y. SA había invocado que en el caso se vería configurado este último supuesto, a partir de la suscripción por V. de los documentos referidos.

      Posteriormente, señaló que la prueba pericial contable versaba sobre los libros de ambas partes, pero que el perito sólo había podido expedirse sobre los registros de la accionante, en tanto su contraria no había puesto los suyos a disposición del auxiliar.

      USO OFICIAL

      Asimismo, ponderó que el experto había informado en su dictamen que las contrataciones surgían asentadas en los libros de Y...

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