Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 032683/2011

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “YELL ARGENTINA S.A. C/

SIVORI M.J.F.G.J.C.C.L.S.H. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. N° 32683/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23008917#188341466#20171107131916938 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B i. Yell Argentina S.A., promovió demanda por el cobro de la suma de $ 391.757,40, con más los intereses pactados en cada uno de los contratos reclamados, costos y costas.

    Expresó que promovió demanda contra la sociedad de hecho denominada “Hard Plast Sociedad de hecho” conformada por M.S., J.F., J.C.G. y L.A.C.; y contra C.S. quien también integra la sociedad conforme su propio reconocimiento en los contratos celebrados y restante documentación.

    Relató que su actividad consiste en la edición y venta de espacios publicitarios para las guías telefónicas de todo el territorio nacional, encontrándose entre sus clientes la sociedad demandada quien contrataba importantes avisos publicitarios para dar a conocer su actividad, denominándose comercialmente y en forma indistinta como “decorando” y/o Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23008917#188341466#20171107131916938 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B “Hard plast”, figurando registrada bajo el número de cliente 823380.

    Así, el 12/01/2006 C.S. en su carácter de titular de la sociedad de hecho, contrató una publicación conforme solicitud de aviso n° 01106603 para ser cancelada en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, luego el 27/02/2006 de acuerdo a las solicitudes de aviso n° 01106693 y n°01106694 para ser canceladas en 11 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; entregando en ese momento una serie de cheques de pago diferido para aplicarlos a la cancelación de algunas de ellas, librados por el socio F.E.J. y que fueron finalmente rechazados por fondos insuficientes.

    Luego el 21/03/2007 concertó otra publicación conforme solicitud de aviso n° 01141970 a cancelarse en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el 29/03/2007 a través de la solicitud de aviso n° 01148780 cancelable del mismo modo y entregando “como promesa de pago” cheques Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23008917#188341466#20171107131916938 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de pago diferido librados por F.E.J. que también fueron rechazados por falta de fondos; y finalmente el 19/08/2008, bajo el n° 6147591 de igual forma de cancelación.

    Explicó que en virtud de lo convenido, efectuó

    todas las publicaciones contratadas y que la demandada realizó algunos pagos parciales de las cuotas convenidas, quedando pendientes los saldos que se reclaman.

    Afirmó que C.S. forma parte de la explotación comercial de los negocios denominados “decorando” y “hard plast” en forma indistinta, conforme lo reconoce en cada uno de los contratos suscriptos, de los teléfonos publicados y los propios nombres de las publicidades realizadas, encontrándose incluso actualmente a cargo de uno de los locales comerciales donde la sociedad demandada explota su actividad.

    Practicó liquidación y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23008917#188341466#20171107131916938 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ii. A fs. 113 se presentaron M.F.S. y F.E.J., oponiendo al progreso de la acción excepción de “falta de acción” al sostener que se demanda por publicaciones de más de un comercio y que Hard Plast S.H. no llegó a operar en plaza por cuanto L.A.C. y J.C.G. nunca se presentaron a trabajar, habiendo demandado a J.S. por despido obteniendo sentencia a su favor.

    Sostuvieron que las publicaciones contratadas lo fueron por dos locales que trabajan en forma independiente con diferentes responsables, por lo que la actora deberá

    separar lo que corresponda a cada uno de ellos.

    Afirmaron que no fueron ni son socio de los otros demandados, que C.S. nunca formó parte de su negocio y que si bien las órdenes de compra se agrupaban bajo el mismo número de cliente y las firmaba este último, lo era al sólo efecto de obtener un mejor precio, por lo que Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23008917#188341466#20171107131916938 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ninguna responsabilidad le cabe en relación a la deuda que no corresponda a la de la calle D. y que únicamente se harán cargo de la que refiere a Hard Plast S.H.

    Discriminó la composición de la deuda y ofreció

    prueba.

    iii. A fs. 121 se presentó C.S., formuló

    primero una negativa genérica de los hechos invocados por la actora y luego particularmente negó i) haber integrado la sociedad “Hard Plast S.H.” y haber tenido responsabilidad de ningún tipo sobre su giro comercial; y, ii) haber firmado documentación alguna como “miembro” de Hard Plast S.H. ni de ninguna otra.

    Sostuvo que con Hard Plast S.H. sólo tenía un acuerdo operativo para comprar en “pool” toda la materia prima que utilizaban en el trabajo y obtener un mejor precio.

    Explicó que a partir del año 2009 las empresas se separaron y dejaron de cumplir sus compromisos de pago, Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR