Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Mayo de 2011, expediente 83.026/2000

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 11 de mayo de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Y.C.R. contra M.T.S.A. y otros sobre sumario", registros n° 83026/2000 procedentes del JUZGADO N° 19

del fuero (SECRETARIA N° 37), donde está identificada como expediente nro. 37522 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. - Que corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 701/717 que rechazó la demanda promovida por aquella. Los agravios fueron expresados en fs. 733/771 y contestados en fs. 778 y fs. 781/783.

    1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, no obstante lo cual es conveniente tener en cuenta que el objeto mediato de la pretensión de la actora era el de obtener, respecto de la codemandada Mississippi Tours S.A. la declaración de nulidad de las asambleas ordinarias de la sociedad celebradas el 27.11.98 y el 19.7.99 y de las asambleas extraordinarias celebradas el 10.10.98 y el 19.07.99 -particularmente en lo que concierne al aumento de capital y aprobación de los estados contables y de la gestión de los directores-,

      así como la remoción por la sociedad de todos los integrantes del directorio (v. copias de las actas en fs. 101/102, 106/107 y 108/109). También pretendió

      la remoción del codemandado L.A. de su cargo de director por haber administrado fraudulentamente la sociedad, así como reclamó su responsabilidad como accionista en los términos de la LS: 254 por haber votado favorablemente las decisiones adoptadas por las asambleas que impugna. Requirió asimismo que se declare simulada la compra de acciones de Mississippi Tours S.A. por el codemandado A.S.A., a quien también atribuyó responsabilidad en los términos de la L.S.: 254 por haber votado favorablemente las decisiones adoptadas por las mencionadas asambleas.

    2. El señor J. rechazó la primer pretensión -nulidad de las asambleas ordinarias de la sociedad celebradas el 27.11.98 y el 19.7.99 y de las asambleas extraordinarias celebradas el 10.10.98 y el 19.07.99- por cuanto consideró que la acción de impugnación de aquellas había caducado por haber sido promovida cuando ya habían vencido los tres meses previstos por el art.

      251 de la ley 19.550, ya fuere que se tomara como "dies ad quem" del mencionado plazo el inicio de la demanda -siguiendo el criterio sentado en fallo plenario “G.D.N. c/ Arrendamenti Italiani S.A.”

      (CNCom., en pleno, 9.3.07)-, o el de presentación del formulario de mediación como pretendía la actora. Desestimó todo argumento tendiente a sostener la imposibilidad de que caducaran las acciones de nulidad contra estas decisiones o que se interrumpieran o suspendieran. Como derivación lógica del rechazo de las acciones de nulidad de asambleas por haber caducado la acción, y subsistir por lo tanto la plena validez de aquellas, la sentencia también rechazó la acción de responsabilidad contra los socios A. y Amilanco S.A. por haber votado favorablemente las decisiones impugnadas, y asimismo declaró abstracto expedirse sobre la legitimidad de la adquisición de acciones por parte de Amilanco S.A. con fundamento en que en el contexto de la demanda, esa cuestión quedó directamente vinculada a lo decidido en una de las asambleas impugnadas con su intervención en cuanto a la aprobación de la gestión del directorio, de modo que declarada caduca la acción de impugnación de dichas asambleas resultaba inoficioso pronunciarse sobre el punto. Respecto de la pretensión de remoción de L.A. de su cargo como director de Mississippi Tours S.A. por administración fraudulenta de la sociedad, afirmó el señor J. que tal pretensión fue sustentada en la existencia de actividades ilícitas en el barco que integra el patrimonio de la sociedad: funcionamiento de un casino clandestino, mora y evasión impositiva y previsional, falta de seguros en el barco, incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, manejo social desleal y negligente, irregularidades en la documentación y estados contables, falta de convocatoria oportuna de asambleas así como la deficiente e ilegal administración de la sociedad. Pero con base en los términos expuestos por la actora en este punto juzgó que la pretensión no era otra cosa que la acción social de responsabilidad y que, por haber sido aprobada la actuación de A. en las asambleas del 27.11.98 y 19.07.99 cuya impugnación fue rechazada por caducidad, no correspondía admitir tal planteo con base en las funciones de gestión operativa y empresaria de los negocios sociales. Y

      aunque admitió el magistrado en su sentencia que la extinción de responsabilidad derivada de la aprobación de la gestión de A. por la asamblea no comprendía la función de representación y cogestión societaria -

      en la medida que se tratara de la imputación de un acto contrario a la ley, el estatuto o el reglamento- que podría ser materia de una pretensión de remoción, la actora carecía de legitimación para promoverla pues la acción social de responsabilidad debe ser ejercida por la sociedad, previa decisión de la asamblea (art. 276 párrafo primero), sin que se configurara en este caso ninguna excepción prevista por la ley.

    3. La actora expresó agravios en fs. 733/771. Después de referirse a la ineficiencia de la administración de justicia, efectuó un extenso relato de la génesis histórica de sus divergencias con el codemandado A. en el marco de un proceso de divorcio y disolución de sociedad conyugal -

      derivación del cual son los conflictos judiciales con las sociedades en las que aquella es accionista como consecuencia del convenio de disolución de bienes gananciales-, así como de las acciones extrajudiciales y judiciales que debió

      promover para defender sus derechos. También reseñó diversas irregularidades que atribuye a los codemandados A. y A.S.A.,

      que se habrían realizado con el objeto de despojarla de la parte que le correspondía por la disolución de la sociedad conyugal. Pero los agravios "stricto sensu" en el sentido del c.p.c.: 265 fueron expresados en fs. 768 v.

      último párrafo y en fs. 769/769 v. -punto IX del escrito recursivo "Críticas al fallo"-. Sustancialmente consisten en que la sentencia no tuvo en cuenta que se trataba de una demanda cuyo objeto era obtener la anulación de un acto fraudulento cometido por medio del uso desviado de los mecanismos societarios, por lo cual -sostiene la apelante- debió aplicarse el plazo bianual de prescripción establecido en el c.c.: 4030 para decidir la subsistencia de la acción. Criticó particularmente que el señor J. no hubiera aplicado el fallo de esta Sala -con otra integración- en el caso "A.P.A. y otra c/

      Cacique Camping S.A. s/ sumario" del 01.03.96 y haya citado por el contrario precedentes que no son aplicables al caso. Impugnó también el rechazo de la acción de responsabilidad contra el codemandado A. por cuanto la abrumadora prueba aportada de la que surgían las irregularidades cometidas no fue tenida en cuenta por el "a quo", quien “incomprensiblemente” pese a que si bien "acepta que hay ilícitos"..."niega legitimidad a mi representada por cuanto la decisión asamblearia había quedado firme".

  2. - Sobre tales bases serán tratados los agravios:

    1. En primer lugar, lo haré respecto al que se refiere a la inaplicabilidad del plazo de caducidad fijado por la L.S.: 251 para impugnar de nulidad las decisiones de las asambleas de las sociedades anónimas. Si bien este agravio no ha sido expuesto con total claridad por la apelante -quien reiteradamente invocó el citado precedente de esta Sala "A.P.A. y otra c/ Cacique Camping S.A. s/ sumario" (CNCom., sala D, 01.03.96), debo interpretar por la cita que efectúa del plazo de prescripción previsto por el c.c.:

      4030 que tal inaplicabilidad deriva de la utilización abusiva y dolosa de los mecanismos societarios que conforma un supuesto de nulidad absoluta previsto por el c.c.: 1047., lo cual sostuvo haber acreditado.

      I) No está controvertido (v. expresión de agravios, capítulo IX,

      fs. 769 primer párrafo) que la pretensión de nulidad fue promovida cuando ya se encontraba vencido el plazo de caducidad de tres meses fijado por la L.S.:

      251 para impugnar la validez de las decisiones asamblearias. Por lo tanto,

      debe establecerse para qué supuestos de nulidad dicho plazo es inaplicable, y si en este caso se configura alguno de ellos.

      A) Debe partirse de la base de que el plazo fijado por la L.S.: 251

      es inaplicable cuando el acto colegial está afectado por una causal de nulidad absoluta (c.c.: 1047; conf. precisión formulada por los señores jueces U. y K.F. al adherir al voto de la mayoría en el fallo plenario "G.D.N. c/ Arrendamenti Italiani S.A." -CNCom. en pleno,

      9.3.07-; M., R.F. “El uso desviado de los mecanismos societarios como supuesto excluido de la caducidad del art. 251 de la L.S. en un fallo que marca un hito”, E.D. 168-545, cap. III, nros. 4, 6 y 7 y doctrina allí citada; Z.,

      E. y otros "Cuadernos de derecho societario", v. III, nro. 43.4.1.3, p. 491, ed.

      1983; contra S.B., M.-Sasot, M. "Las asambleas", cap. IV, nro.12, p.

      654, ed. 1978 para quien la caducidad rige para los vicios asamblearios de nulidad absoluta y relativa).

      B) Desde esta perspectiva, siguiendo también a prestigiosa doctrina, considero que pese a la relativa imprecisión de su contenido, el orden público es el "conjunto de principios eminentes a los cuales se vincula la digna subsistencia de una organización social establecida" que no pueden ser alterados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR