Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121200

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.200 "Y., J.C. contra G., R.E. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictó sentencia única en los procesos acumulados y dispuso -en el exp. n° 49.888- hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por J.C.Y. contra R.E.G., C.E.G. y L.G.M., condenando a estos últimos a pagar -una vez firme la liquidación a practicarse- las sumas que resulten de los considerandos IV y V. Haciendo extensiva la condena a "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" (fs. 3/12 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental lo revocó y, en consecuencia, rechazó la demanda en lo que respecta al accionante J.C.Y. (fs. 26/43 y aclaratoria de fs. 44/46).

    Contra esta decisión, el aquí actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 47/61 vta.), cuya denegatoria -sustentada en la insuficiencia del valor del agravio- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 67/72).

  2. Al respecto cabe señalar que, no siendo el caso de un litisconsorcio activo, el valor del agravio está representado para el impugnante por el monto reclamado en la demanda que fuera rechazada ($ 84.000 fs. 62 vta. y 63; conf. doct. Ac. 101.841, resol. del 16-IV-2008; C. 103.488, resol. del 23-III-2010; C. 118.324, resol. del 18-XII-2013; C. 119.852, resol. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR