Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita277/17
Número de CUIJ21 - 510698 - 9

Reg.: A y S t 275 p 165/169.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra lo resuelto en audiencia de fecha 15 de abril de 2016 por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctora D., en autos caratulados "YEDRO, A.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'YEDRO, ALFREDO RODOLFO S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA'- (CUIJ N° 21-06401535-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510698-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión tomada en audiencia del 15 de abril de 2016, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctora D., declaró abstracta la cuestión planteada (fs. 2/v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensora de A.R.Y. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/14v.).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada puede equipararse a definitiva, en tanto causa un gravamen irreparable al imputado.

    Relata que en primera instancia se rechazó su planteó de ilegalidad de la detención del justiciable y se dictó la prisión preventiva de Y.; que su parte apeló ambas cuestiones, pero en la audiencia ante la Cámara desistió del agravio relativo a la prisión preventiva porque se había hecho lugar a su petición de imposición de una medida alternativa, sosteniendo su postulación de ilegalidad de la detención; y que, la A quo declaró abstracta la cuestión porque el imputado había recuperado la libertad y no existía gravamen actual.

    Seguidamente, postula como causal de descalificación del pronunciamiento impugnado, arbitrariedad y conculcación de garantías constitucionales.

    Expresa que el Tribunal de Apelación omitió referirse a cuestiones fundamentales esgrimidas por su parte: la legalidad o ilegalidad de la detención del imputado y la de la orden de detención de la fiscalía, aspectos -dice- medulares, en tanto su tratamiento hubiera traído como consecuencia ineludible la invalidez de todos los actos consecuentes.

    Pone de resalto que la Alzada al declarar abstracto el planteo no decidió un tema llevado a su conocimiento, dejando al justiciable en un estado de incertidumbre al respecto. Insiste en que con la sola alegación de que como el imputado se encontraba en libertad no existía perjuicio alguno, el A quo eludió pronunciarse sobre la configuración o no en el caso de un supuesto de flagrancia, la legalidad o no de la detención y las falencias de la orden de detención invocadas por su parte.

    Señala que no puede tolerarse que un ciudadano sea sometido a un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR