Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 4 de Abril de 2012, expediente 11.838

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012

°

Causa N° 11838 -Sala III–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P “Yedlin, M. y otros s/recurso de casación“.

REGISTRO N°378/12

la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, E.R.R., L.E.C. y A.E.L.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en °

la causa n° 11.838 caratulada “Y., M. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., los doctores D.P.F. y J.J.F., apoderados del querellante V.L., el doctor E.G.H. defensor de A.G., el doctor M.D.M. defensor de S. y S.S., y los doctores C.P. y A.N. defensores de M. y A.Y..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden: doctores C., L. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de A.G., M.Y., A.Y., S.S. y S.S. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de esta ciudad, obrante a fs. 3868/3941 en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad del proceso planteada por las defensas técnicas de A. y M.S.Y., S.G. y S.M.S.… con costas (arts. 166, 170 y ccdts. del C.P.P.N. y 29 inc. 3°

    del C.P.)…” y “

  2. CONDENAR a A.R.G.… a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, como coautor penalmente responsable del delito de defraudación por contrato simulado en concurso real con el de defraudación por estelionato (arts.

    12, 29 inc. 3°, 45, 55 y 173 inc. 6°, 9° del C.P.).

  3. CONDENAR a SERGIO

    GUSTAVO SALAYA… a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN

    SUSPENSO Y COSTAS, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de defraudación por contrato simulado en concurso real con el de defraudación por estelionato (art. 26, 29 inc. 3°, 45, 55 y 173 inc. 6°, del C.P.).

  4. CONDENAR a S.M.S.… a la pena de TRES

    AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS, como coautora penalmente responsable del delito de defraudación por contrato simulado en concurso real con el de defraudación por estelionato, este último en calidad de partícipe necesaria (art. 26, 29 inc. 3°, 45, 55 y 173 inc. 6° y del C.P.).

    VII.-

    CONDENAR a ARIEL YEDLIN… a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO

    DE TRES AÑOS Y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el de defraudación por contrato simulado, este último en calidad de partícipe necesario (arts. 20 bis inc. 3°, 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 173 inc. 6° y 293 del C.P.).

  5. CONDENAR a MARIO SAUL YEDLIN… a la pena de DOS AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL

    TÉRMINO DE TRES AÑOS Y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el de defraudación por contrato simulado, este último en calidad de partícipe necesario (arts. 20 bis inc. 3°, 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 173 inc. 6° y 293 del C.P.)”.

    A su vez las defensas de M.Y., A.Y., S.S. y S.S. recurrieron contra la regulación de honorarios efectuada a fs.

    4040/43 por el a quo.

    Sin que las partes se presentaran en la oportunidad prevista en los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó

    en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I) La defensa de M.S. y A.Y..

°

Causa N° 11838 -Sala III–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P “Yedlin, M. y otros s/recurso de casación“.

a- Planteó la nulidad de la sentencia por “grosera violación del principio de congruencia” al haber modificado tanto la querella como el F. la base fáctica del juicio al momento de alegar.

Señaló que mientras en un primer momento la imputación giró en torno a la inhabilidad del ahora fallecido Gallegos Echagüe para firmar un boleto de compraventa y después otorgar un poder a favor de S.S. para celebrar la escritura traslativa de dominio, con posterioridad los acusadores cuestionaron la autenticidad de la firma del poderdante, sobre la base de los peritajes efectuados en la etapa oral. Agregó que esa confusión no se dilucidó en el fallo a punto tal que no se determinaron las conductas ilícitas puestas a cargo de los escribanos Y..

b- Se agravia también la parte por la denegación de distintas medidas de prueba en el juicio.

c- Se quejó de la valoración de los elementos probatorios realizada en la sentencia, como por ejemplo respecto de la incapacidad de R.G.E. que se basó en algunos testimonios, sin tomar en cuenta otras probanzas que los contradecían, dando prevalencia a un escrito suscripto por los hijos, titulado “rechazo de herencia” en desmedro de lo declarado por los intervinientes en el debate.

Sostuvieron las recurrentes que en el juicio se acreditó la habilidad del nombrado y se rechazó la posibilidad de que un lego hubiera podido reconocer su inhabilidad.

d- Descarta por otro lado la existencia del dolo necesario para subsumir las conductas de A. y M.Y. en la figura prevista por el art.

293 del C.P.

e- Discutió también la regulación de honorarios de los letrados de la querella.

Hizo reserva del caso federal.

II) La defensa de A.R.G..

a- Destacó la insuficiencia probatoria del aprovechamiento por parte de los procesados del estado de incapacidad de R.G.E..

Señaló que no se ponderaron los testimonios que avalan su postura en violación a las reglas de la sana crítica.

Derivó de esa falencia probatoria de la incapacidad de Echagüe la validez de los actos realizados por el nombrado y controvirtió la prueba referente a la relación previa entre los encausados.

b- Cuestionó el encuadre jurídico escogido por el a quo en razón de que el art. 173 inc. 6 del Código Penal presupone la existencia de una actividad bilateral y dolosa por parte de los co-delincuentes, no acreditado en el fallo, como así tampoco la existencia de perjuicio.

c- Al graduar la pena se violaron los principios de razonabilidad,

igualdad y proporcionalidad dado que la condición de primario de su asistido hacía viable a su respecto la posibilidad de aplicarle una pena en suspenso.

Hizo reserva del caso federal.

III) La defensa de S.G. y S.M.S..

a- Realiza similares consideraciones a las efectuadas por la defensa de los escribanos Y. en lo atinente a la nulidad por violación al principio de congruencia.

b- Refuta la disminución de las facultades mentales de Gallegos Echagüe y la falsedad de lo consignado en el boleto de compraventa en cuanto a la forma de pago.

Expone análogos argumentos a los vertidos por las otras defensas y concluye que si la insania del nombrado no fue apreciada por el doctor I., menos podía haberlo sido para sus asistidos. Demencia que además no estaba avalada por ninguna resolución judicial. Punto respecto del cual se genera, al menos, un estado de duda que debe jugar a favor de sus asistidos –

art. 3 del CPP-.

Respecto a la falsedad del boleto de compraventa, hizo hincapié

en que S.S. intervino como comprador en comisión y actuó según las indicaciones recibidas de A.G., por lo que era ajeno a la verdad o falsedad de las disposiciones consignadas en el instrumento que no eran de su responsabilidad. Además, dicho boleto no produjo perjuicio alguno.

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Causa N° 11838 -Sala III–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P “Yedlin, M. y otros s/recurso de casación“.

Finalmente en cuanto a la intervención de S.S. en el hecho, refiere que era una neófita en la materia y lo hizo a pedido de su hermano S.. No intervino en la firma del controvertido poder ni conocía su contenido, prueba de lo cual y de su inexperiencia es lo anotado por el Tribunal en lo atinente a la firma del comodato también cuestionado.

c- Impugnó también los honorarios fijados a los letrados de la querella y la forma en que los mismos deberían ser afrontados por las partes.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Nulidad de la sentencia por supuesta violación al principio de congruencia.

El tratamiento de este agravio ha de seguir la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desde antiguo tiene dicho que en orden a la justicia represiva, es deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, pero que este deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio (fallos 302:328 entre muchos otros).

El mismo criterio ha seguido la Sala I de este Cuerpo en reiterados fallos en los que se insistió en la necesidad de resguardar el estricto respeto del principio de congruencia, entendido como la debida identidad entre el hecho imputado en la indagatoria, el incluido en el auto de procesamiento, el que fue materia de acusación y el que la sentencia tuvo por recreado (confr. causa N°

3300, reg. N° 4263, “G., J.A. s/rec. de casación”, rta. 24 de abril de 2001; causa N° 5104, reg. N° 6486, “González, C.R. s/rec.

de casación”, rta. el 18 de febrero de 2004; causa N° 6142, reg. N° 7733,

S., C.A. y Á., L.B. s/rec. de casación

, rta. el 10

de junio de 2005).

Las defensas se agravian por considerar que el principio analizado fue violentado en el proceso a partir de una violación de la base fáctica al haberse desviado el eje de la maniobra de la inhabilidad de R.G. Echague imputada en un principio, a la falsedad de la firma en el boleto de compraventa y en el poder especial que se habría mencionado luego.

Sobre esa base ha de examinarse si hubo lesión a dicha garantía...

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