Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 186528/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 186528/2002 YEDID JOSE c/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (GALICIA-HSBC) Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de agosto de 2016.- DAL VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la codemanda HSBC BANK ARGENTINA S.A. contra la resolución de fs. 280, y los recursos de apelación -por bajos- interpuestos a fs. 298/301 vta., fs. 304 y fs. 306, contra la regulación de honorarios de fs. 296 vta, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia desestimó la caducidad del incidente de caducidad de instancia planteado por la actora, con costas; y declaró operada la perención de instancia acusada por la codemandada HSBC BANK ARGENTINA S.A. en las presentes actuaciones, con costas a la recurrente. (confr. fs. 267/269 vta.).

  2. ) Que, a fs. 278 y vta. dicha entidad bancaria solicitó la restitución de los fondos que había entregado a la actora con motivo de la ejecución de la medida cautelar dispuesta en autos.

  3. ) Que, a fs. 280 y vta., la a quo rechazó lo solicitado.

    Para decidir de ese modo, manifestó que la presente acción de amparo había concluido con la declaración de la caducidad de la instancia de fs.

    267/269.

    Agregó que, sin perjuicio de que la parte actora retiró los fondos, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, lo cierto es que la incidencia que pretende introducir la codemandada no ha formado parte del objeto de la presente demanda.

    Concluyó exponiendo que la pretensión de la demandada resultaba improcedente debiendo para ello acudir a la vía ordinaria a través de la iniciación del correspondiente juicio autónomo.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10125828#159949973#20160825111348890 4º) Que contra esa decisión, el banco mencionado planteó y fundó

    su recurso de apelación (fs. 282/285).

    Manifestó, en síntesis, que tod a vez que las medidas cautelares -por su accesoriedad- corrían la suerte de la acción principal; en tanto si se decretaba la caducidad de instancia en ésta, la cautelar debía ser dejada sin efecto pues su función aseguradora de la sentencia de fondo se veía desvirtuada.

    Consideró que lo que se pretendía era ejecutar la sentencia dictada en autos y, en ese marco, el juez competente para ordenar la restitución de lo percibido en carácter de medida...

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