Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 002475/2005/CA008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2475/2005 YECHILIAN , MANOUK OHANNES c/ PEN-LEY

25561-DTO 471/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY

25561

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8/10/2020, contra la resolución del 5/10/2020, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada el 22/10/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que frente al pedido formulado por la parte actora, tendiente a que se intime a la demandada a cumplir con la sentencia definitiva dictada en autos, bajo apercibimiento de que se fijen astreintes, el señor juez de primera instancia, por el auto del 5/10/2020

    dispuso “En atención a lo solicitado en la pieza en despacho y habiendo vencido la prórroga oportunamente otorgada, intímese nuevamente a la parte demandada para que en el término de 5 (cinco) días informe el plazo en que dará cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de autos, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento al Superior.

    En cuanto al pedido de astreintes, estese a lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.944.”

  2. Que, disconforme con lo así dispuesto, la parte actora solicita que se revoque el despacho y se apliquen astreintes, en la inteligencia que la ley de responsabilidad del estado no ha excluido la posibilidad que se apliquen sanciones conminatorias o astreintes contra el Estado. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente que por el escrito del 13/10/2020 la parte demandada manifestó que “atento la intimación cursada, vengo a poner en conocimiento del Tribunal que mediante Providencia Nro. PV-2020-67249739-APN-DAC#MEC -que en copia se adjunta al presente-, se han elevado las actuaciones a fin que se giren al área sustantiva competente encargada de la cancelación de los pasivos públicos, a fin de propiciar el pago de los servicios de los títulos públicos del actor, el que será depositado oportunamente en una cuenta a Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    abrirse a nombre de autos y a la orden del Tribunal y así dar cumplimiento a la manda judicial.” Asimismo, informó que “dada la intervención necesaria de diversas dependencias del Ministerio de Economía, se hace saber a V.S. que el cumplimiento de la misma será

    puesto en...

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