Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita413/16
Número de CUIJ21 - 510534 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 152/155.

Santa Fe, 16 de agosto del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 07 de mayo de 2015, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Santa Fe, en autos "YEBRA, M.A. c/N.C., F. y otros - Desalojo - (Expte. 109/13)" (CUIJ: 21-00510534-7); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, rechazando la misma con costas a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que la sentencia impugnada no resulta una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a los hechos de la causa, en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan los artículos 95 y 97 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Aduce que el fallo prescinde o elimina la aplicación de una norma específica y concreta, como es el artículo 2462 inciso 3° del Código Civil, pretendiendo crear exigencias no contempladas en la ley, lo que implicó además despojar de eficacia las declaraciones de las partes hechas en instrumento público, frente a lo dispuesto por el artículo 993 del citado digesto.

    Expresa que luego de reconocer como real la venta del inmueble, los magistrados concluyeron que la actora, aun sin que se le haya hecho tradición, tenía legitimación para demandar por desalojo pero no contra el vendedor, negando dogmáticamente la existencia en autos de "constituto posesorio".

    Señala que dicha conclusión viola frontalmente expresos textos legales y prescinde de otros, también expresos, puesto que -según su criterio- la declaración del vendedor operó el mencionado instituto legal y lo hizo descender del rango de "poseedor" al de "tenedor" del inmueble, sin necesidad de ningún otro acto.

    Afirma que, de tal forma, la resolución contraría lo dispuesto por el artículo 2462 inciso 3° del Código Civil, pues mediante un pretenso fundamento violatorio del artículo 993 de dicho cuerpo legal, resta valor a las declaraciones de las partes en la escritura pública.

    Considera indiscutible que N.C. ocupaba el inmueble en carácter de poseedor en nombre de otro, es decir, tenedor...

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