Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 002505/2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

2505/2022

YEBARA, DAMIAN ENRIQUE c/ ORBIS COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2022, que desestima in limine la presente demanda, interpone recurso de apelación el actor. Este fue oportunamente fundado.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de confirmar la decisión apelada.

    Señala el apelante que la decisión cuestionada omitió su obligación de delimitar el derecho aplicable; mediante la teoría de la “improponibilidad objetiva de la demanda”, postula el recurso, se encubrió la acción consciente de valorar negativamente a priori el hecho; señala -cuestionando la decisión que considera improponible la demanda- que la acción directa contra una Aseguradora, en base a los Principios y Garantías constitucionales del Derecho del Consumidor no es una reclamación de objeto y causa inmoral e ilícita. Agrega que como consecuencia de la aplicación del diálogo de fuentes, todo aquello que no esté normado por la ley 24.240 y que el Código Civil y Comercial contemple, se aplicará lo que éste cuerpo determine,

    siempre que la solución no violente el principio constitucional protectorio del consumidor.

  2. La legitimación es un presupuesto procesal que debe ser analizado, aun en forma oficiosa, por los magistrados. Así se investiga si el actor o el demandado están investidos de la legitimatio ad causam, esto es, si existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    aquella contra la cual se concede, esto es, si está demostrada la calidad de titular del derecho del actor y la calidad de obligado del demandado, lo que determina o no la admisión de la pretensión. De modo que no es objetable la actuación en ese sentido que ha efectuado el Sr. Juez a quo.

    En el caso en estudio, es sencillo advertir que el actor y la demandada Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. no tienen un vínculo obligacional que los relacione.

    En efecto, conforme surge del relato de los hechos efectuado en la demanda, el actor realiza su reclamo en virtud de los daños que dijo haber sufrido por un accidente de tránsito que habría acontecido el 20

    de abril de 2021. En dicha ocasión el Sr. D.E.Y. se habría encontrado manejando una moto y habría sido embestido por un Peugeot 405 que habría conducido F.F.S., que se encontraría asegurado por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., aquí única demandada.

    Los vínculos obligacionales que surgen de dicho relato son dos diversos. Uno, el que tendría Yebara con S. de carácter extracontractual y, otro, el que existiría entre este último y la compañía de seguros mencionada, de carácter contractual.

    De modo que la legitimación pasiva de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., que como se dijo puede ser revisada de oficio por la jurisdicción, se encuentra supeditada a la intervención de su asegurado y habilitada por una norma específica, el art. 118 de la ley 17.418: “Citación del asegurador. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.” Es por ello que es calificada como una legitimación anómala o extraordinaria,

    dado que no responde a los cánones tradicionales de la legitimación ordinaria.

    Sin perjuicio de la interpretación propuesta por el apelante,

    consistente en resaltar la constitucionalización del derecho privado que emerge del Código Civil y Comercial, lo cierto es que dicho cuerpo normativo mantiene el efecto relativo de los contratos en sus arts. 1021 y 1022 y, como se señaló, no existe un derecho que vincule al tercero damnificado con el asegurador responsable, si es que ese fuera el caso de marras (ver. M., H.J., C. en garantía del asegurador (ley 17.418 artículo 118), en Revista e Daños, 2021-3,

    Seguros

    , Santa Fe, Rubinzal Culzoni, p. 286)

    La justificación del proceder que se defiende, sustentado en el art. 1773 del CCyC, no resulta tampoco aplicable, dado que el responsable indirecto que, llegado el caso, deba responder es aquel que resulta de dicha condición por participar de la relación jurídica...

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