Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 067692/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67692/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81339 AUTOS: “YBIRIS, GUSTAVO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el monto de condena en tanto sostiene que conforme dictamen de comisión médica y el grado de incapacidad oportunamente otorgado la ART accionada abonó una suma de dinero que no fue descontada en la sentencia de grado.

Sin embargo la documentación acompañada con el escrito recursivo ha sido introducida en esta etapa procesal con lo cual el valladar impuesto por el artículo 277 CPCCN me impide siquiera analizarlo. Eventualmente podrá analizarse dicho planteo en la etapa procesal prevista por el artículo 132 LO como excepción de pago documentado parcial ante el juzgado de origen.

En segundo lugar se agravia por la aplicación de la tasa de interés nominal anual conforme A.C. 2601, porque sostiene que la misma es retroactiva y afecta su derecho de propiedad. No comparto lo argumentos expuesto por el apelante, máxime si se tiene en cuenta que el interés es el resultado de la mora. Al existir mora, se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario.

La tasa de interés utilizada conforme Acta 2357 sólo en apariencia ha cumplido con la función a la que estaba destinada, en la medida que la tasa utilizada como referencia no corresponde a las operatorias comunes de mercado pues la utilización de préstamos tomando como garantía documentos comerciales, ha caído en progresiva desuetudo desde finales del siglo pasado. Como consecuencia de la práctica inexistente operatoria, ella no refleja los valores transables del dinero en operaciones que permitan entender que se haya compensado la pérdida sufrida o la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación.

Por este motivo resulta aconsejable la utilización de una tasa de interés que tenga relación con las operaciones más comunes de mercado...

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