YBASCA, IGNACIO c/ SARKIS KIRCOS S.A.C.I.F.I..- Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 018432/2012/CA001
Número de registro159446072
Fecha12 Agosto 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 18432/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78616 AUTOS: “YBASCA, I. c/S.K.S. y otros s/ Despido” (JUZG.

Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada.

Se queja en primer lugar porque en origen consideró que no le asistió razón a la empleadora para extinguir la relación laboral en términos del artículo 244 RCT en tanto, al no existir silencio por parte del trabajador, no puede sostenerse la hipótesis prevista por la norma. Sostiene en su tesis que yerra el judicante por cuanto habiéndose probado las inasistencias injustificadas le asistía a su parte la invocación de la causal esgrimida en términos de la norma citada.

Sin embargo, para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite el artículo 244 RCT, es suficiente que frente a la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz. Pero, si frente a la intimación...

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