Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025241/2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 25241/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86694

AUTOS: “Y.M.A. c/ MUSIC UP SA s/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 03/11/2022, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial presentado en formato digital de fecha 11/11/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 17/11/2022. Por su parte el perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La parte demandada, en primer lugar, cuestiona que la sentenciante de grado omitió considerar las circunstancias y el contexto en el que sucedieron los hechos. En este sentido, aduce que a raíz de la pandemia que comenzó en marzo del año 2020, resultó perjudicada al reducirse al mínimo su actividad y esto generó que no haya tareas para otorgar a los dependientes, como ocurrió en el caso del actor. Asimismo, sostiene que la jueza de grado aplicó sanciones de extrema gravedad considerando únicamente las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora,

    sin argumentos que sustenten tal decisión.

    Por último, apela la multa que establece el art. 80 LCT, dado que la documentación se encontró desde un primer momento a disposición del actor y este se negó a recibirla.

  3. Para así decidir y hacer lugar a la acción entablada por el actor,

    la sentenciante de grado, dijo -valorando la testimonial- que consideró acreditado “que no se le brindaron los elementos necesarios a la accionante para desarrollar sus labores, como así también la negativa de tareas”. Asimismo, determinó en torno a la otra causal de despido invocada por la falta de pago de salarios “de acuerdo a lo indicado en la prueba pericial contable incorporada al sistema informático el 02/08/2022, surge que la actora en el mes de abril solo percibió la suma de $16.875,00

    en concepto de Salario Complementario DNU 332/20 ATP, el cual fue abonado por el Estado Nacional; cuando en realidad debió percibir la suma de $30.799,32, ya que aquel era su salario mensual, conforme indica el perito contador en el punto 9 de su experticia. Mientras que por...

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