Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente L 80500

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Roncoroni-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,H.,K.,R.,G.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.500, "Y., H.D. contra C. Argentina S.A. Ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. acogió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen resolvió, dejando de lado el criterio otrora expresado en causas similares y por razones de economía y celeridad procesales, hacer lugar a la "excepción de pago y compensación" y descontar en consecuencia de la suma de condena el importe de $ 7180 percibido en sede administrativa.

    El actor se agravia por cuanto -según su parecer- el nuevo orden público laboral instituido a partir de la sanción de la ley 24.028 significó el derrumbe de las creaciones jurisprudenciales, entre ellas la del precedente invocado por ela quopara resolver aquella deducción.

  2. El recurso debe prosperar.

    Llega firme a esta instancia la conclusión dela quoen orden a que el recurrente cobró en sede administrativa la suma de $ 7180 en concepto de "gratificación extraordinaria" (v. 5ª. cuestión del veredicto a fs. 225).

    Aunque a los fines de examinar los efectos del pago es necesario atender, en principio, la imputación expresamente convenida por las partes (confr. arts.773 y ss., 1198 del Código Civil y 63 de la L.C.T.) no puede soslayarse que en el campo del derecho del trabajo la autonomía de la voluntad se encuentra seriamente circunscripta por el orden público laboral, proyectándose sobre aquellas acciones que, por sus características, no toleran otras vías de solución que las impuestas por los dispositivos específicos.

    Visto el acuerdo glosado a fs. 1 del expediente de la Subsecretaría de Trabajo Nº 2294-9033/1996, homologado por la autoridad administrativa según constancias de fs. 4 (a pesar del incumplimiento del art. 15 de la ley 24.028 que impone la asistencia letrada o sindical del trabajador para el acto), se advierte que la "empresa", sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio (a pesar de manifestar que despedía al actor en los términos del art. 247 de la L.C.T. y de pagar la suma de $ 4200 por ese concepto), imputó la suma de $ 7180 a todo rubro o concepto de naturaleza salarial y/o indemnizatoria y/o previsional, incluyendo preaviso, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, haberes pendientes, diferencias salariales, vacaciones, como así también cualquier tipo de...

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