Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2023, expediente B 78709
Presidente | Torres-Kogan-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.78.709 “YBARRA FEDERICO GUILLERMO C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO -CUESTION DE COMPETENCIA-“
AUTOS Y VISTOS:
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El señor F.G.Y. promueve demanda contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE S.A.), la Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires), el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos provincial y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del accidente ferroviario ocurrido el 16 de febrero de 2011 en las inmediaciones de la estación de San Miguel.
Relata que se encontraba a bordo del tren de la línea San Martín con destino a J.C.P., cuando la formación que lo transportaba detuvo su marcha y fue embestida violentamente por otra unidad que recorría el tramo Retiro-Junín, lo que le habría provocado una serie de lesiones y padecimientos que detalla (v. fs. 10/12).
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En lo que aquí respecta, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°101 de la Capital Federal acogió la excepción de incompetencia deducida por la Provincia de Buenos Aires para ser juzgada ante los tribunales provinciales. Ello, en la inteligencia de que importaba una materia regida por el principio autonómico, razón por la cual resolvió remitir las actuaciones a esta Suprema Corte, para que con arreglo a las normas locales de aplicación determine el órgano competente para entender en la causa (v. fs. 292/294).
Sin embargo, la causa fue erróneamente adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular reenvió el expediente a este Tribunal para que se resuelva la cuestión de competencia anteriormente planteada (v. fs. 312).
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Dada la forma en que ha quedado planteada la controversia, corresponde aceptar la declinación efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil y declarar la competencia de la jurisdicción local para conocer en estos obrados (arts. 1, 5, 121 y 122, Const. nac.; doctr. causas B. 72.275, "Flores", resol. de 24-IV-2013; B. 73.370, "M., resol. de 18-III-2015; B. 75.555, "Ressio", resol. de 7-XI-2018; B. 76.494, "C., resol. de 23-XI-2020 y B. 77.278, "Rueda", resol. de 15-X-2021; CSJN Fallos: 329:759; 329:2316; 331:1119 y 332:1528; causas G. 1113.XLVIII.ORI "G., resol. de 29-IV-2004 y A. 216.XXXVIII.ORI "Agrar SA", sent. de 5-VI-2007).
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El art. 166, párrafo final, de la Constitución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos...
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