Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 015812/2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 15812/2008 JUZGADO Nº23 AUTOS: “YBAÑEZ JULIO CESAR c. LIBERTY ART S.A. s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral; contra ella se alzan el actor y la empleadora a tenor de los escritos obrantes a fs.

    730/732 y 734/738. Por su parte, el perito contador cuestiona los emolumentos que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. El agravio central de la empleadora gira en torno a la condena a su parte en los términos de la norma civil y el análisis que el a quo efectúa respecto de la prueba colectada en autos. Al respecto señala que no se logró acreditar la falta de cumplimiento en las normas de higiene y seguridad y que no fueron tenidas en cuenta adecuadamente las testimoniales de Hermida (fs. 279), P. (fs. 286) y F. (fs. 339).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20510132#238071671#20190626080925045 El agravio no tendrá favorable recepción. Me explico. La existencia de un episodio traumático –más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades-, resultó admitida por la empleadora al efectuar la denuncia y por la aseguradora al brindar las prestaciones médicas. En este marco, puede sostenerse que el día 04.11.07 el trabajador sufrió un accidente mientras se encontraba trabajando en tareas de pintura en una rampa móvil la que, al soltarse una manguera que inyectaba presión al pistón, cae sobre su espalda, lo que le ocasionó una fractura a nivel de las vértebras dorsales, por lo que fue intervenido quirúrgicamente.

    En este marco, el planteo recursivo no alcanza a conmover lo resuelto en grado, desde que no se encuentran producidas pruebas que acrediten que el actor hubiera recibido efectivamente asesoramiento y capacitación para la realización de la tarea que debía efectuar de forma segura. Dicho de otra manera: la recurrente sostiene que su parte cumplió con los deberes a su cargo y de la testimonial, cuyo análisis pretende hacer valer en su favor, surge que el actor tenía conocimiento de que, para pintar el dock en el que estaba trabajando, debía elevar tal plataforma, ponerle las trabas adecuadas y luego despresurizarla. En las mismas, se hace referencia también a cartelería exhibida en la planta, pero lo cierto es que no existen constancias documentadas de que el actor hubiera recibido capacitación al respecto, como así tampoco se señala la referencia específica de tales carteles. Y aun considerando la posibilidad de que existieran tales avisos, cabe señalar que si bien estos son útiles, tampoco alcanzarían para soslayar la puntual capacitación que los trabajadores deberían recibir...

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