Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente C 119425

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.425, "Y. ,V. . Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de Familia n° 9 en la presente causa -iniciada por el hermano de la causante- y, por tanto, ordenó remitirla junto con sus acollaradas al Juzgado Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Morón (fs. 108/111).

Se interpuso, por la titular de la Unidad Funcional de Defensa nº 11 de La Matanza, en representación del señorE.V.Y. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/120 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El señorE.V. Y. promovió ante el Juzgado de Familia nº 9 de La Matanza la declaración de insania de su hermanaV.Y. , a la par que solicitó ser designado curador definitivo de la causante (fs. 16/18 vta.).

Más adelante y luego de advertirse la existencia de un proceso de insania anterior -con relación a la misma causante-, iniciado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 7 de M., el peticionante requirió al Juzgado de La Matanza que se declarase competente para continuar entendiendo en estas actuaciones (fs. 46/47).

La magistrada interviniente no hizo lugar a lo solicitado y decretó su incompetencia, con sustento en la prevención que había ejercido el mencionado Juzgado de Morón (fs. 81/82 vta.).

II. Apelado ello, la Sala II de la Cámara de Apelación de La Matanza dispuso la nulidad de todo lo actuado en la presente causa. Fundó tal decisión en que el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 7 de M. había declarado la incapacidad de la señoraV.Y. , por lo que al articularse en la presente una nueva pretensión en el mismo sentido se daban los elementos configurativos de la cosa juzgada. En tal sentido, estimó que se trataba de un supuesto de ejecución de sentencia, con el riesgo de que se adopten medidas distintas en ambos procesos y, en consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial nº 7 de M., señalando que -en su caso- se tuviera presente el pedido realizado de nombramiento de nuevo curador definitivo (fs. 108/111).

III. Contra dicho fallo, la titular de la Unidad Funcional de Defensa nº 11 de La Matanza, invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en representación del señorE.V.Y. , interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue ratificado por el peticionante (fs. 115/120 vta. y 124).

En dicha...

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