Ybalo Veronica Andrea y Otro C/ Asociacion Civil Club Atletico River Plate S/ Despido

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente6.662/2010
Número de registro88778

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47.849 CAUSA N°

6.662/2010 SALA IV “YBALO VERONICA ANDREA Y OTRO C/

ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ DESPIDO”

JUZGADO N°65

Buenos Aires, 17 DE MARZO DE 2011

Y Visto:

El recurso de apelación deducido a fs. 157/158 por la demandada contra la resolución de fs. 155 que desestimó la citación como tercero de la firma XSPORTS SA.

Y considerando:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;

    íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/

    accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.

    I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/

    Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576

    Atamaniuk, María

    V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido

    ; íd, S.V.,

    20/5/04, S.

    I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

    S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;

    F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

  2. ) Que conforme el art. 94 del CPCCN, solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente 1

    vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/

    J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta N° 27347, al que adhiere la Sala).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser...

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