Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Diciembre de 2020, expediente FSA 051000646/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

YAZLLE, S.E.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES” Expte. Nº

51000646/2007 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, de diciembre de 2020.

VISTO:

  1. Que el 16/12/19 el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento de fs. 328 y dispuso la aplicación de $500 en concepto de astreintes por cada día de demora hasta el efectivo cumplimiento de la liquidación de lo adeuado en la causa al causante, Sr. S.E.Y., conforme sentencias recaídas en autos (fs. 331).

  2. Que a fs. 332/335 la Anses se agravia de lo allí resuelto aduciendo la imposibilidad de liquidar la sentencia hasta tanto no cuente con los datos del sucesorio del actor, con lo que entiende que existe una contradición por parte del juez que en la misma providencia requiere a los herederos del Sr. Y. que denuncien la cuenta correspondiente de su sucesorio para poder liquidar la sentencia y, por otra parte, hace efectivo el apercibimiento en su contra por falta de cumplimiento de la manda judicial.

    Afirma que no existe incumplimiento de su parte; que la imposición de dicha multa es contraria a las disposiciones de los arts. 9 de la ley 26.854 y 195 del CPCCN, sin que fueran “descalificadas como consecuencia de un proceso en que haya tenido oportunidad de ejercer su Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    derecho de defensa” y sin que exista demostración de que se sustrae voluntaria y deliberadamente de la manda judicial. Sin perjuicio de ello, sostiene que resulta inapropiado y excesivo el apercibimiento de imposición de astreintes,

    citando jurisprudencia en abono de su postura. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la contraria lo contestó a fs. 338 solicitando su rechazo, conforme los argumentos allí expuestos.

    CONSIDERANDO:

  3. Que de las constancias de la causa surge que el Sr. S.E.Y. promovió demanda de reajuste de haberes previsionales el 24/9/07 y que acaecida su muerte el 19/6/14, el trámite fue continuado por su hijo y administrador de su sucesión, el Sr. J.E.Y. (fs.249/ 251).

    Con fecha 23/12/16 se dictó sentencia por la que se ordenó a la ANSeS a efectuar el reajuste del haber del actor a partir del 7/12/04 hasta el 28/2/09 según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC y abonar a quienes acrediten la calidad de derechohabientes o herederos del causante la sumas que surjan de la liquidación a practicar con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina; autorizando la deducción de los montos que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los decretos 683/04,

    1199/04, 748/05, 764/06...

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