Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 071114/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

EXPTE 71114/2018 “YAWORSKI, C.E. c/ EN-M

JUSTICIA DDHH Y OTRO s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de abril de 2019.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 52/54 vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que en el término de veinte (20) días -

    contados a partir de quedar firme la sentencia, se dictara resolución en el expediente administrativo Nº EXP-S04:0042820/2015, con costas.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 55/58, apeló y fundó

    su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    Asimismo, señaló que la Sra. Magistrada de grado no tuvo en cuenta la magra contribución del actor al esclarecimiento de los hechos involucrados en las actuaciones y, por ende, al progreso de la causa.

    En igual orden de ideas, alegó que la sentenciante no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación al cúmulo de tareas donde se reclaman los beneficios instituidos por las leyes 24.043, 24.411 y 26.564, lo que ha provocado que la capacidad operativa ordinaria de sus dependencias se haya visto superada.

    Así las cosas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de la petición originalmente formulada por el Sr. Y., ni indiferente a sus particularidades o situación.

    Sobre esta base de consideraciones, entendió que no ha dado causa para la promoción de este proceso judicial, en tanto no ha incurrido en mora.

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, por las consideraciones precedentemente descriptas, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas, solicitando que se impongan en el orden causado.

    A todo evento, recurrió la regulación efectuada en el pronunciamiento en cuestión, por considerar elevados los honorarios establecidos.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in...

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