YARRA, PABLO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha19 Septiembre 2019
Número de expedienteCNT 072046/2014/CA001
Número de registro244882039

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 72046/2014 “YARRA, P.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” -

JUZGADO Nro. 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/09/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

La sentencia de la anterior instancia que, en lo sustancial, condenó a la aseguradora al pago de una prestación dineraria por incapacidad permanente en los términos de la ley 24.557 en razón de las consecuencias del accidente “in itinere” sufrido por el actor el día 18/09/2014, ha sido apelada por la demandada mediante el escrito de fs. 142/146, en el que cuestiona el reconocimiento de una incapacidad psicológica indemnizable, la fecha establecida como inicio del cómputo de los intereses, y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por elevados.

En orden al tratamiento de lo medular de la pretensión recursiva propuesta, cual es la incapacidad reconocida al demandante, cabe señalar que aun cuando un perito es un auxiliar del J. y es éste quien, conforme lo dispone el art.477 del CPCCN, ha de evaluar la fuerza probatoria de un dictamen pericial teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

Tal como lo he destacado invariablemente ante...

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