Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 030940/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I YAROEL , 1996 S.A. c/ B DE S G M E Y OTROS s/CONSIGNACION Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Cuestiona la demandada el proveído de fs.428 que ordena la remisión de estos autos a primera instancia a fin de que se notifique los honorarios regulados a fs. 405/406 a la parte actora en su domicilio real, en puridad, legal.

Señala que “Y. S.A.” se notificó por medio de su apoderado, apeló a fs. 416 la resolución y los honorarios allí regulados y luego desistió de su recurso a fs. 421.

Empero, la notificación que se ordena a fs. 428, lo es a los efectos de que se notifique el cliente -quien además es condenado en costas- de los honorarios regulados a su asistencia letrada, el Dr.

P., toda vez que éstos no han sido apelados por altos.

El art. 62 de la ley 21.939 ordena que toda notificación al cliente debe hacerse en el domicilio real y refiere precisamente a la regulación del letrado que mantiene vigente la relación profesional, y tiende a evitar la indefensión de la parte que podría producirse si se confiriera validez a la notificación diligenciada en el constituido, ya que normalmente éste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses contrapuestos (v. esta S. “D.R. de C., B.R. c/C.,

V. s/

liquidación de sociedad conyugal”...

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