Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita595/15
Número de SAIJ15090294
Número de CUIJ21 - 509458 - 2

YAPUR, C.A. Y OTROS c/ CHERÃ'ENCO, N.B. Y OTROS -SUMARISIMO DESALOJO (REVOCATORIA/MULTA)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 595/15 Nº Saij: 15090294 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 324 Pág. de fin: 329 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > EXPEDIENTE > RETIRO T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > MULTA Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION T. > JUICIO > PARTES > CONDUCTA > DEBER DE LEALTAD Y COLABORACION Tesauro > ABOGADO > CONDUCTA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. EXPEDIENTE. RETIRO. RETARDO EN LA DEVOLUCION. ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA. MULTA. LEY PROCESAL. INTERPRETACION.

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que los cuestionamientos de la impugnante - plantea que al aplicarle la sanción de multa por retardo en la devolución de un expediente, la Cámara ha incurrido en un desvío sorpresivo al aplicar al caso el artículo 24 del Código Procesal Civil y Comercial, sin hacerse cargo de lo dispuesto en la última parte de la norma; como así también en relación al artículo 57 del mismo Código de rito, ya que -dice- no se demostró el perjuicio que causó la no devolución del expediente exigido como límite por el artículo 58 del mismo cuerpo normativo- no poseen entidad para descalificar lo resuelto, toda vez que no puede sostenerse que la consideración del principio general contenido en el articulo 24 resulte sorpresiva ya que el juez a quo reforzó su conclusión de aplicar la multa del articulo 57 en la existencia de un proceder reñido con el deber de conducirse en juicio con lealtad, probidad y buena fe, y - en relación a que se prescinde del artículo 58 del CPCC - en el pronunciamiento se evaluó la existencia de agravio moral por parte del profesional que no pudo acceder a la lectura de los autos, ni saber si podía volver a hacerse de ello por el hecho de mantenerlos el accionado en su poder injustificadamente. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículos 24, 57 y 58.DOCTRINA: M.A.R.L. y E.C. : "Explicación de la reforma procesal civil y comercial santafesina"(Santa Fe, 1962, pág. 48) T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > EXPEDIENTE > RETIRO T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > MULTA Tesauro > LEY PROCESAL > SENTIDO FINALISTA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. EXPEDIENTE. RETIRO. RETARDO EN LA DEVOLUCION. ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA. MULTA. LEY PROCESAL. INTERPRETACION FINALISTA Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde que casos como el presente- (aplicación de una sanción de multa a un abogado por la falta de devolución de un expediente prestado por 24 horas, pese a haber transcurrido varios meses desde el retiro, con necesidad de intimación judicial y solicitud de que los mismos se retiren por apremio) no pueden apreciarse con una visión esencialmente patrimonialista y restrictiva de las normas en juego como pretende la recurrente, ignorando el fin para el cual éstas han sido impuestas; de allí que el enfoque adoptado por el Juez de grado y por la Cámara, al confirmar lo resuelto por éste, no consiste en una interpretación que asigne arbitrariamente significado a dichas normas, siendo un proceder ajustado a derecho.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 324/329.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince se reunieron en...

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