Sentencia nº 9 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil doce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. E.I.S., A.L.V. yEnriqueM., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parteactora a fs. 231 contra la sentencia de fecha 24/12/07 (fs.229/230 vto.) del Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Feen los autos caratulados "YAPUR, C.A. C/ INGANI, NELSONCLAUDIO S/ JUICIO ORDINARIO" (Expte. Sala I N° 64 - Año 2009). Acto seguidoel Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres.Saux, V. y M.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da.: ¿Es ella justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinando el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a laprimer cuestión el Dr. Saux dijo:

Por sentencia de fecha 24/12/07 (v. fs. 229/230 vto.) el titular del Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Ferechazó la demanda interpuesta, con costas. Para así decidir explicó que C.A. interpuso demanda de reivindicación y/o cumplimiento de gestión o mandato y/o loque jurídicamente corresponda contra N.C.I., ya que en fecha 10/07/97-según surge del escrito introductorio de la acción-, encargó a Ingani la compra en comisiónde un inmueble ubicado en calle 1° de Mayo 2630 de la ciudad de Santa Fe, entregándoleen efectivo la suma de dinero necesaria para el pago de la comisión y de la seña,conviniéndose que el accionado entraría en posesión del inmueble y suscribiría uncontradocumento en favor de Y. y que si bien el encargo fue cumplido por Ingani, luegoque Y. depositara el saldo de $ 28.890, I. le exigió el pago de $ 60.000 por lapresunta participación en una sociedad denominada Agrobal S.A.. Continúa relatando elsentenciante que el demandado se opuso al progreso de la pretensión, aclarando que lo queen realidad pretende el actor es el cumplimiento del contrato que habría realizado con eldemandado a fin que éste, en su propio nombre y con fondos aportados por aquél, adquierael inmueble del que fuera desapoderado y luego subastado en el marco de su propio procesofalencial. Expresa el juez a quo que la demanda no puede tener acogida favorable, porcuanto el actor no ha cumplido en debida forma con la carga de probar los extremosfácticos que darían fundamento a su pretensión. Sostiene que si bien Y. postula laexistencia de una anterior relación amistosa con I. y afirma que éste conocía al Dr.Ghío, se tratarían de indicios insuficientes para dar viabilidad a la demanda ante lapresencia de reglas legales en sentido contrario según las cuales cuando se trata de acreditarla existencia de contratos con importancia económica, la forma escrita resulta en principioindispensable. Agrega que la importancia de las formas a la hora de la celebración de los

negocios jurídicos conforme art. 973 del Código Civil y artículo 1193, es conclusiónobligada no habiendo lugar en la celebración del contrato alegado para que las partes usenlas formas que...

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