Sentencia nº 44 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Nº.44 Rosario, 11 de marzo de 2015

VISTOS: Los autos caratulados "Yapson, H.A. c/ I.A.P.O.S. s/Amparo",Expte. n° 294/2014, venidos para resolver sobre los recursos de apelación y nulidaddeducidos por la actora contra el auto nº 314, de fecha 17/03/2014, dictado por el juez dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, porel cual el a quo rechazó la medida cautelar solicitada; y.

CONSIDERANDO: 1. El auto recurrido. Para no hacer lugar a la cautelar, ela quo sostuvo, en lo esencial que "el derecho esgrimido no exhibe la nitidez que una medida como la examinada requiere. A la luz de esas pautas se considera que el pedido cautelar no resulta atendible....Aquí y ahora parecería que la cuestión quedó centrada en una disparidad de criterios médicos sobre la efectividad del tratamiento, lo que no puede ser zanjado en el marco cautelar" (fs. 59/vta) Por último, impuso las costas a la actora. 2. La expresión de agravios. Dice la recurrente, a fs. 60/64, que la resolucióndictada en baja instancia es arbitraria y argumenta en contra de lo sostenido por el a-quotanto respecto de la cuestión de la coincidencia de la cautelar con el objeto de la pretensióncomo también respecto de la "nitidez en el derecho" y el "peligro en la demora o lapotencialidad de frustrar su derecho", consideraciones a las que, en mérito a la brevedad,nos remitimos. 3. Contestación de agravios: La demandada, notificada a fs. 84 a los fines dehacer uso del derecho establecido por el art. 10 de la ley 10.456, no hace uso del mismo.

4. La solución del caso. 4.1. La resolución sujeta a revisión denegó la medida cautelarinnovativa peticionada por la actora. Esta Sala -con anterior integración- ha sostenidoreiteradamente que se trata aquí de una medida excepcional, que debe dictarse con sumaprudencia y estrictez (CSJN, Fallos..., 316-18-33 y remisión a la causa "Pérez Cuesta c.Estado Nacional", P.489-XXV, entre otros; del mismo Tribunal, La Ley 1996-D-689;A., Roland, "Medidas Cautelares", p.282, edición 1997; P., J.W. "Medida

Cautelar Innovativa", p. 28),

Partiendo de esta premisa, se ha de analizar los fundamentos brindados en elrecurso de apelación. 4.2. En el caso la actora peticiona una "tutela anticipada". La misma se puedeobtener de dos maneras: a) en forma provisoria, b) en forma definitiva. El instituto procesalque corresponde a la forma anticipatoria provisoria es la cautelar material o cautelar innovativa (Camps, C.E., "La proyectada recepción legislativa de la tutela anticipada", "J.A." 29 de septiembre de 1999).

La medida cautelar innovativa constituye una subespecie dentro de laanticipación de la tutela por medio de la cual se logra la finalidad perseguida -obtención delo que constituye el objeto de la pretensión- en forma previa a la sentencia de mérito y concarácter provisorio. Nos hallamos frente a una manifestación peculiar de los alcances de lateoría general de las medidas...

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