YAO, FENGDAN c/ EN - DNM - EX 77637/2019 s/AMPARO POR MORA

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCAF 038442/2022/CA001
Número de registro9997

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 38442/2022

YAO, FENGDAN c/ EN - DNM - EX 77637/2019 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, fecha de firma digital.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 109 el Juez de primera instancia declaró abstracto el amparo por mora interpuesto por la Sra. Y.F., e impuso las costas a cargo de la parte demandada.

    Para así decidir, señaló que se encontraba acreditada la Disposición SDX N° 136433, incorporada en la causa en fecha 07/09/2022, por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la cual se le otorgó la residencia permanente a la actora.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 110/113, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado no fue replicado.

    En su memorial, la recurrente se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Que en tales condiciones, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa (conf. proveído de fecha 16/12/2021). Esa norma establece que: “[N]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo” (conf. esta Sala, in rebus: “Porto, L.J. c/ EN-M

    Justicia y DDHH s/Amparo por Mora”, del 10/2/15; “., L.R. c/ EN-M Justicia y DDHH- s/ Amparo Por Mora”, del 8/6/17 y “T.E., A. c/ EN DNM s/ Amparo por Mora”, del 12/12/18; entre otros).

    Por consiguiente, de las constancias de la causa surge que, producto de lo ordenado por el Tribunal (conf. DEO del 04/08/2022)

    el plazo para evacuar el informe circunstanciado finalizó en las dos primeras horas del 18/08/2022....

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