Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CNT 111009/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 111009/2016

JUZGADO N° 50

AUTOS: “YANZON, MARIANO EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte demandada en fecha 10/03/2021, contra la sentencia que hace lugar a la demanda.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, memoro que el demandante sufrió un evento dañoso en junio de 2015, mientras prestaba tareas para su empleador. En tal ocasión cuando se encontraba levantando un caño pesado, al agacharse sintió un fuerte dolor en su columna lumbar. El accionante denuncia que se atendió mediante su obra social, en donde le diagnosticaron hernia discal y luego mediante su ART, que rechazó la patología. Acusa padecer,

    como consecuencia de dicho suceso, 40% de la t.o por daño psicofísico.

  3. Se queja la demandada por la evaluación que se hace en relación con el dictamen pericial médico y la adhesión de la sentenciante. Considera que los porcentajes de minusvalía física y psicológica otorgados son excesivos e improcedentes.

    Los argumentos que alega la recurrente, en mi parecer, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de los fundamentos del decisorio que adscribió a las conclusiones que extrajo el perito médico (ver informe de fecha 25/04/2020 y aclaraciones del 08/09/2020). No demuestra, como era su carga, que el informe Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    médico al que remitió la jueza de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria.

    El galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)

    y presentan claridad y seriedad.

    En ese sentido, a tenor de los agravios, obsérvese que el perito tiene en cuenta las características de las tareas prestadas por el Sr. Y. y disiente con la calificación de un cuadro degenerativo. En efecto, explica que a la edad del actor al momento del accidente (34) los cuadros degenerativos no son de aparición habitual. Asimismo, la incapacidad psicológica que reconoce se funda en el psicodiagnóstico y es proporcional a la limitación funcional que presenta, a consecuencia del accidente.

    Sentado ello, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional.

    Así, resulta facultativo para el judicante apartarse o adherir al criterio médico,

    al efectuar la ponderación del caso a la luz de los principios de la sana crítica.

    En dichas...

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