Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 053392/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación 53392/2018 - YANSON NORBERTO NICOLAS C/ FACSAN S.R.L. S/ ORDINARIO

Juzgado N° 13 - Secretaría N° 26

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto a fs. 222 por la demandada Facsan S.R.L. contra la sentencia dictada el 02/05/2023 que hizo lugar a la acción entablada por el Sr. N.Y. y condenó a abonar al accionante la suma de $ 4.815.519,82 (cuatro millones ochocientos quince mil quinientos diecinueve pesos con ochenta y dos centavos), con más sus intereses y costas.

Los agravios fueron expresados a fs. 232/233 y respondidos a fs. 235/6.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom, esta Sala, expte. nro.

    28696/2014, “W., A.J. c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ ordinario”,

    23.03.2023; id. in re expte nro. 29343/2015, “C.H.M. y otro c/ Serranas S.R.L s/ ordinario”, del 23.02.2023; id. in re expte. nro.26036/2014, “L.,

    G.P. c/ Fiat Auto S.A. y otro s/ ordinario del 16.08.2022; id. in re “B.,

    A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02.11.1990; ídem in re “Coperamt SA c/

    Vega, C. s/ ordinario”, del 07.03.1991; entre otros).

  2. La sentencia de primera instancia dictada el 02/05/2023 admitió la demanda por la suma de $ 4.815.519,82, con más intereses e impuso las costas a la accionada vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo ponderó que las facturas Fecha de firma: 29/12/2023 presentadas poseen óptima eficacia probatoria del negocio que instrumentan por lo Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    que, transcurrido el plazo del art. 1145 CCCN, cabía estar a los términos en ellas contenidos.

    A su vez, tuvo en consideración que la parte demandada no acreditó los hechos denunciados en la contestación de demanda. Así, ponderó que F. fue declarada negligente en la producción de la prueba pericial informática y contable,

    como también la informativa y testimonial ofrecidas.

  3. Los agravios de la apelante se centran en la falta de consideración de las pruebas ofrecidas en su contestación de demanda. A su vez, destacó que su parte desistió de la pericia contable ofrecida y fue impedida de participar en ella.

  4. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente (conf. CNCom., esta Sala, in re “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.

    CNCom., esta Sala, in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M., del Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 07/08/1990; ídem, in re “B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”

    del 28/12/2007; Sala E, in re, “S. y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/ ordinario”,

    del 12/11/2008; idem, in re, “C., V. c/ Banco Francés s/ ordinario”, del 28/11/2008; S.C., in re, “P., G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/

    ordinario”, del 11/12/2009, entre otros).

    Sintetizando, para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería, así como de los fundamentos que inducen a la apelante a sostener una opinión distinta. En este marco, la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el magistrado USO OFICIAL

    de la anterior instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo son presupuestos esenciales, a fin de que el acto procesal configure una expresión de agravios en el sentido del art. 265 CPr. Por ello discutir el criterio de valoración judicial sin apoyar la oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista, no es expresar agravios (conf. CNCom., esta Sala, in re “M.C. s/ concurso”, del 05/08/1985; en igual sentido Sala C, in re “Koner S.A. s/ quiebra s/ inc. de Intervención controlada de empresas Koner-Salgado”, del 24/06/1994, entre muchos otros).

    Sentado lo expuesto, se concluye que el apelante no controvirtió en sus agravios las...

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