Sentencia nº AyS 1997 I, 29 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 59028

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.028, "Yanotti, L.R. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Cobro de diferencia de sueldos, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por Y.L.R. y otros contra la Municipalidad de General Pueyrredón en concepto de diferencias de haberes, vacaciones y aguinaldo. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.A. la parte actora en su escrito de recurso que la sentencia es violatoria del art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o. dec. 4444/93; 12 y 58 de la ley de Contrato de Trabajo; 5 de la ley 18.586; ley 9347; decreto 765/82; resolución 1056 del Ministerio de Trabajo de la Nación; 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

  1. El recurso es improcedente.

    1. El presente caso es asimilable a los precedentes registrados como L. 47.090, sent. del 7-IV-92; L. 49.479, sent. del 14-IV-92, ambos confirmados por la Corte Suprema nacional con fecha 23-II-95 y L. 55.876, sent. del 19-XII-95 y L. 58.058, sent. del 4-VI-96, por lo que considero corresponde reiterar los conceptos expuestos en aquéllos.

      Al igual que en los expedientes anteriores se reclama en estas actuaciones el cobro de las diferencias salariales que según se estima la Municipalidad de General Pueyrredón adeuda a los accionantes por incumplimiento del compromiso asumido por decreto 765/82 de no desconocer los derechos adquiridos del personal transferido como consecuencia de la decisión de la comuna de absorber los servicios de Obras Sanitarias que venía prestando la Provincia de Buenos Aires en ese partido bonaerense.

      En este sentido sostienen que en violación de las disposiciones legales vigentes el ente estatal demandado procedió a adecuar los sueldos de ese personal al de su propia planta de la administración municipal, lo que significó una rebaja en las remuneraciones del orden del 50% cuya compensación en autos se peticiona por errónea liquidación de los rubros mencionados a fs. 44/48 por el período comprendido entre los meses de agosto de 1982 a septiembre de 1984.

    2. La controversia radica en que según la postura...

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