Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 062420/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109938 EXPEDIENTE NRO.: 62420/2012 AUTOS: YANNOTTI , C.V. (8) c/ UTIL OF SAC

  1. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en parte, a las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias reclamadas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

428/431vta y fs. 434/438). Asimismo la representación letrada del actor y de la demandada recurrieron por bajos los honorarios que se les regularon, la parte actora apeló por altos los emolumentos fijados en favor de la dirección letrada de su contraria y del perito contador; mientras que la demandada hizo lo propio respecto de los honorarios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes (fs. 427, 431vta, y 433).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque no se admitió, en su totalidad, el reclamo por horas extra deducido en la demanda y porque, según afirma, el “a quo” omitió expedirse en relación a la pretensión del rubro plus por hora nocturna. Crítica, la remuneración utilizada en grado en los términos del art. 245 de la L.C.T., el rechazo del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y del reclamo deducido en concepto de vales de comida previstos en el art. 16 del CCT 60/89.

La demandada al expresar agravios, se queja por la admisión parcial del reclamo por horas extra y por la decisión del “sub júdice” por la cual considero ajustada a derecho la decisión de la parte actora de colocarse en situación de despido indirecto.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente Fecha de firma: 23/12/2016 se expone.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19796041#169740204#20161226100556544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ambas partes cuestionan, con intereses contrapuestos, la decisión de la instancia anterior relativa al reclamo por horas extra. La actora se alza porque no se admitió la totalidad de su pretensión, mientras que la demandada lo hace por la porción del reclamo que fue admitida; y, en cierto modo, los argumentos expuestos resultan coincidentes pero aplicados al interés perseguido por cada litigante.

En efecto, la parte actora arguye que resulta contradictorio sostener que la prueba pericial contable acredita la realización de horas extra pero no en la extensión pretendida dado que la prueba testimonial acredita el cumplimiento de horarios rotativos de lunes a viernes. Sostiene que tal razonamiento es erróneo dado que, afirma, la pericia contable desvirtuó las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada y el sentenciante debió aplicar la presunción del art. 55 de la L.C.T.. Por el contrario, la accionada sostiene -además de que los minutos excedentes constatados por el perito contador no resultan horas extra y que Y. nunca trabajo 7 horas extras en exceso del límite legal horario-, que la sentenciante afirmó que la prueba testimonial producida por su parte resultó idónea y concordante a los efectos de acreditar el horario de la actora en turnos rotativos de lunes a viernes.

Así expuesta la cuestión, cabe recordar que, en el escrito de demandada la parte actora denunció que cumplía una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados (con franco los días domingos) de 06 a 18 horas o de 18 a 06 horas de manera rotativa y que la jornada podía extenderse en una o dos horas (ver fs. 5vta).

La demandada, al responder la acción negó el horario denunciado en el escrito inaugural y señaló que los horarios en la empresa se encuentran diagramados en tres turnos rotativos de 06 a 14.30 horas, de 13.30 a 22.00 horas y de 22 a 06 horas, en todos los casos con veinte minutos de pausa.

De las constancias de la causa surge que se la tuvo por desistida a la parte actora de la prueba testimonial ofrecida (ver fs. 356 y 364), mientras que los inobservados dichos de P. y Pretzel (fs. 363) acreditan lo expuesto por la demandada en el responde, es decir, la existencia de turnos rotativos desarrollados, en líneas generales, en los horarios allí descriptos, aunque –cabe reconocer- nada dicen respecto a la pausa diaria de 20 minutos allí invocada.

En efecto, ambos deponentes señalaron en forma concordante que la actora cumplía horarios rotativos de lunes a viernes de 06 a 14.30 en turno mañana, de 13.30 a 22 horas en turno tarde y de 22 a 06 en horario nocturno.

Asimismo, las planillas horarias acompañadas por el perito contador a fs. 33/334 y 374/379, por el período 1/09/2011 al 02/07/2012, acreditan, entre otras cosas, la extensión semanal de la jornada laboral la cual, contrariamente a lo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.A. la demanda, no incluía los días sábados.

denunciado en PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19796041#169740204#20161226100556544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II De igual modo, los dichos de los testigos propuestos por la demandada y las planillas...

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