Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Agosto de 2019, expediente CSS 003496/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 3496/2015

AUTOS: “Y.C.M. Y OTRO c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.99 contra la sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 5 del fuero, obrante a fs.62/64.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs.68.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Finalmente, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actor y, en consecuencia, disminuir el USO OFICIAL

porcentaje de honorarios fijado en la sentencia de primera instancia al 15 % de la suma que resulte de la liquidación que deba practicarse en autos, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 9, 10, 38 y cc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432),con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N.,1) declarar desierto el recurso de la demandada en cuanto al fondo del pleito, 2) hacer lugar al recurso en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora y, en consecuencia, disminuir el porcentaje al 15% de las sumas que por todo concepto resulten de la liquidación a practicarse en autos, 3) confirmar la sentencia apelada. Sin costas en la alzada (art.68,segundo párrafo,del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. R.M.M..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto precedente, con la siguiente salvedad.

En lo relativo a los honorarios, toda vez que no existe aún liquidación de la cual se desprenda el monto resultante de la presente acción, entiendo que correspondería diferir el tratamiento del agravio, para el momento en que exista...

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