Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 035076/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43631 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35076/2014 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “YANIUK CATALINO ALFREDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada a fs. 152; Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs. 138/139) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación efectuada a fs. 140/142 con réplica de la actora a fs. 144/145.

Que, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, la demandada ofrece, sin reconocer hechos o derecho alguno, abonar a la actora la suma de $850.000 (Pesos ochocientos cincuenta mil) que imputa a indemnización por accidente de trabajo. Dicha suma será

abonada mediante depósito judicial en un único pago a los 20 (veinte) días de la notificación de la homologación del presente acuerdo o el día siguiente hábil si aquél fuese inhábil.

Que, por su parte, el actor manifiesta su aceptación y afirma que una vez percibido el monto establecido, nada más Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21087257#204537695#20180629113530762 tendrá que reclamar a la demandada por cualquier motivo o concepto derivado del accidente de trabajo de autos.

Que, la aseguradora demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora el 20%

(veinte) del monto conciliado más IVA (21%).

Que, ambas partes acuerdan pactar una cláusula penal consistente en el 0,2% por cada día de retardo en el pago del capital.

Que, a su vez, la demandada afirma que asume las restantes costas del pleito y solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que, por último, ambas partes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios correspondientes al perito médico legista se establecen en el 7% del monto conciliado (art. 38, LO y Decreto 16638/57).

Que...

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