Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CCF 005882/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5882/2019 YANIS SRL c/ EN-M PRODUCCION s/AMPARO LEY

16.986

Buenos Aires, de junio de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora el 17/03/2021,

contra la sentencia del 15/03/2021, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo mediante la presentación electrónica del 06/04/2021 21:54 (cfr. CSJN Ac. 31/2020,

A.I., apartado II “cómputo”, punto resolutivo 2);

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 15/03/2021, el señor juez de primera instancia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal, rechazó la acción de amparo intentada por la empresa YANIS SRL, contra el Estado Nacional – Ministerio de Producción-

    Secretaría de Industrias y Servicios- Dirección de Aplicación de la Política Industrial, con el objeto de obtener el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa legal vigente (régimen de reintegro de exportaciones, instituido por el decreto 379/2001) y,

    consecuentemente, el reconocimiento y pago del “Monto Total del Beneficio: $ 761.147,36”, peticionado en la “Solicitud de Bonos de Capital”, instrumentada bajo el Expediente 2018-13877338, en el que sólo se ha aprobado la suma de $ 112.655,25.

    En sustento de la decisión, el magistrado consideró

    inadmisible la vía procesal escogida por la actora, toda vez que la acción de amparo no resulta la vía adecuada cuando el daño que se alega es esencialmente patrimonial (CSJN, Fallos 249:221) y cuya composición por vías ordinarias no está demostrado que ocasionare un perjuicio grave, irreparable o de ilusoria reparación sobre la esfera de derechos del actor (CSJN, Fallos, 248:443; 272:52, entre otros).

    En resumen, sostuvo que no se encuentra acreditado que la aquí demandada haya actuado con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como arguye la accionante, así como tampoco se advierte que la actora haya brindado razones válidas y suficientes a los fines de Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    encauzar su pretensión a través de esta vía excepcional, ni que haya demostrado la inoperancia de las vías procesales ordinarias.

  2. Que la parte actora cuestiona que en la sentencia no haya sido examinado el daño grave e irreparable que se produce en el caso y copia textualmente lo explicado en el punto III.10

    Hechos

    del escrito de inicio, que se refiere a la situación patrimonial de Yanis SRL.

    Esgrime que la vía elegida resulta procedente atento la urgencia en recuperar el dinero. Al respecto, manifiesta que “si tenemos en cuenta que el expte. 2018-13877338 lo hemos iniciado el 3

    de abril de 2018, a la fecha, aunque nos otorgaran la totalidad de los bonos solicitados, igual ya hemos perdido más de la mitad, sólo por la galopante inflación del país…Sumado a ello la grave crisis por la que atraviesa la empresa (y gran parte de la actividad económica)”.

    Aduce, en cuanto a la inexistencia de un remedio judicial más idóneo, que someterla a la duración de una proceso ordinario llevaría a la ruina a la empresa, sus empleados y sus familias.

    Recalca que en ninguna parte de la sentencia se ha hecho mención del Anexo J, “Certificación de Ingresos y Gastos”, de fecha 17/5/2019, que demuestra que, desde mayo de 2018 hasta abril de 2019, la pérdida económica de Yanis SRL, en la relación Ingresos-Gastos, es de $

    574.153. Ni el Anexo J bis, titulado “Solicitud de Reducción de Jornada Laboral”.

    En otro orden de ideas, explica que la demandada ha adoptado diversas posturas en torno al momento en que la modificación introducida por el decreto 229/2018 entró en vigencia.

    Refiere a un correo electrónico en el que le habría sido informado que “La nueva normativa, Decreto 229/2018 rige desde el 16/03, fecha de su publicación, es decir en la presentación realizada desde esa fecha no pueden incluir facturas de más de un año de antigüedad. A.. DAPI” y luego cita textualmente la contestación del informe del art. 8° de la ley 16986 en el que el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5882/2019 YANIS SRL c/ EN-M PRODUCCION s/AMPARO LEY

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    Productivo, informó que su vigencia es de enero de 2018 o en su caso a los 8 días hábiles de publicación del decreto.

    Señala que en los anteriores decretos (824/2016,

    1348/2016 y 593/2017) el plazo para presentar las facturas -a los efectos de acceder al reconocimiento de los bonos- era de dos años y que,

    mediante el decreto 229/2018, se limitó la solicitud de los bonos al 31 de marzo de 2019, respecto de facturas de no más de un año de emisión y que haya sido emitida hasta el día 31 de...

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