Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 058194/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 58194/2017 Y.P.F. Y OTRO C/GIOBELLINA C.A.S. PERICIAL CONTABLE.-

Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los autos en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 48/49 y a fs. 50, contra la regulación de honorarios del perito contador realizada a fs. 46/47.

  2. Esta sala sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839 que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta S., “A., A.V. y otra c. P.B., C.A. y otros s. exhorto”, expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172 remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios; y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.

    Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente “Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s.

    exhorto” (expte. n°33425/2017), del 28 de septiembre de 2018, los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio, especialmente en Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30336223#225234156#20190201122534350 función de lo previsto en los arts. 10, 50 y 59 de la referida norma.

    Por ello, y con expresa remisión a los fundamentos expuestos en esa oportunidad, se abordará la regulación de honorarios apelada de conformidad con la ley arancelaria vigente.

    En cuanto a los fundamentos expuestos por el experto a fs. 48/49, los que fueran contestados a fs. 89, la cuestión es resuelta por lo dispuesto por el art. 50 del arancel, que contempla específicamente la regulación de honorarios por diligencias realizadas en el marco de la ley 22.172. Expresamente dispone su inciso b) que cuando este trámite diere lugar a designaciones de auxiliares, y a los efectos de poder establecer la base...

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