Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 051358/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
Causa Nº 51.358/2019: “YANG, YINQING c/ EN –DNM
s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- SMM
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General con fecha 25 de junio del corriente año y,
en atención a lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN
Nº 14/2020 y, especialmente, según lo dispuesto en el apartado 6º
de la parte dispositiva de la reciente Acordada CSJN Nº 25/2020
del 29/6/2020, corresponde acceder a la habilitación de la feria extraordinaria para el dictado de la presente.
II- Que, por pronunciamiento del 26 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora,
con costas a la demandada (fs. 131/2).
III- Que, contra la sentencia de primera instancia,
la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 133/7, que ha sido concedido a fs. 138.
La recurrente limita su planteo recursivo a la imposición de las costas del proceso. Sostiene que no ha existido mora en la tramitación de las actuaciones administrativas. Destaca que en sede administrativa se dictó resolución respecto al requerimiento de la peticionante antes de que expirase el plazo para contestar demanda, por lo que -de acuerdo con lo establecido por la ley 16.986-
las costas deben ser distribuidas en el orden causado. Considera que a igual solución se arriba por aplicación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que la cuestión ha sido declarada Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
abstracta. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios y que se impongan las costas en el orden causado.
IV- Que el planteo que formula la apelante resulta procedente.
Ello es así por cuanto, en autos, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto -y, así, ha sido declarado en la sentencia en recurso- como consecuencia de lo decidido mediante Providencia SDX Nº 555757, del 13/11/2019 (notificaca a la actora el 14/11/19,
confr. fs. 115 vta./6), con anterioridad a la presentación del informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549, de acuerdo con la prórroga del plazo...
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