Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 002312/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.312/2018/CA1: “Yang, Lanzhen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Yang, Lanzhen c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 79/84, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china Lanzhen Yang, en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 18611/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 178513/16. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia de la extranjera en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente expuso que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por decreto 70/17 resultaba inconducente, toda vez que no se acreditó afectación alguna al ejercicio del derecho de defensa en juicio.

    Respecto de las argumentaciones esbozadas por la actora en torno a las limitaciones para comprender el idioma nacional, puntualizó

    que, en primer término, contó con el asesoramiento de un intérprete de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193527#208399632#20180607114511490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.312/2018/CA1: “Yang, Lanzhen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    idioma chino al momento de labrarse el acta de declaración migratoria.

    Añadió que, con posterioridad, la recurrente pudo comprender el contenido de la resolución atacada en autos al plantear su nulidad absoluta en el pertinente recurso de reconsideración, haciendo valer todas las defensas que estimó conducentes sin siquiera mencionar tales dificultades idiomáticas.

    Por otro lado, estimó insustancial tratar los cuestionamientos relativos a la figura del avenimiento, teniendo en cuenta que la disposición SDX 178513/16 aplicó la ley 25.871 en su redacción original.

    En lo atinente a la situación de la extranjera, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que la Sra. Y. había entrado de modo irregular al país el 21/09/2013. Por consiguiente, determinó que se encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sobre la base del reconocimiento de la actora en lo referente a su ingreso irregular a la República Argentina. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    Con relación a la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se habían acreditado en la causa, de forma acabada, los hechos alegados en torno a su situación de arraigo. Por último, destacó que en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, no corresponde aplicar la regularización posterior que emerge del art. 61 de la ley 25.871.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 85/87), que fue concedido en relación (fs.

    88).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193527#208399632#20180607114511490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.312/2018/CA1: “Yang, Lanzhen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    Los agravios fueron replicados a fs. 89/98. Por su parte, a fs. 102/103, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la actora se agravia en su memorial de la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber abierto a prueba del expediente.

    En este mismo orden de ideas, sostiene que el decreto 70/17 viola el principio constitucional de razonabilidad, porque: a) buscó

    medidas contra la delincuencia, pero igualmente afectó a migrantes que –

    como ella– no han cometido delitos; y b) el nuevo procedimiento sumarísimo migratorio, a raíz de la brevedad de sus plazos, resulta violatorio de sus derechos a la producción de probanzas y a una tutela judicial efectiva.

    En ese marco, interpreta que el decreto cuestionado obedece a un cambio de política que agravó las consecuencias resultantes de un ingreso irregular al país –insuficiente, a su entender, para provocar su expulsión bajo el régimen anterior–. Asimismo, alega que, por idénticas razones, se produjo un cercenamiento en la concesión de la dispensa prevista en el art. 29 in fine, que entiende aplicable al caso.

    Invoca los principios constitucionales de igualdad, protección integral de la familia y pro homine.

    Por otra parte, afirma que el sub examine debe remitirse a la Sala V de esta Cámara en razón de su conexidad con la acción colectiva en trámite, causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/

    amparo ley 16.986”.

    Por último, considera que su obrar de buena fe faculta la regularización de su situación migratoria en los términos del art. 61 de la ley 25.871.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193527#208399632#20180607114511490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2.312/2018/CA1: “Yang, Lanzhen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    El 15/03/2016, conforme se consigna en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 65950 (fs. 1/2, expediente SDX 41061/16, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas salvo indicación en contrario), la ciudadana china L.Y. –con asistencia de intérprete– declaró ante la DNM haber ingresado en forma irregular al territorio nacional el 21/09/2013, procedente de la República Federativa de Brasil. Simultáneamente, requirió

    su regularización migratoria, solicitando residencia temporaria en el país debido a su carácter de trabajadora (fs. 46).

    A raíz de este cuadro de situación, el 12/09/2016 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 178513 (fs. 73/76), por la que resolvió: a) denegar el beneficio solicitado por la actora; b) cancelar la residencia precaria emitida a su favor; c) declarar irregular su permanencia en el país; d) ordenar su expulsión del territorio nacional; e) prohibirle su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; y f)

    oportunamente, instar el procedimiento...

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