Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 7 de Agosto de 2015, expediente CIV 058108/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “YANG KUEI CHEN C/ DI NATALE, MAURICIO LAUREANO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” EXPTE. N°58.108/2009 “DI NATALE, MAURICIO LAUREANO C/ HSU TSUNG CHIEN S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°79.371/2009.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Ambos procesos acumulados están relacionados con el vínculo jurídico habido entre las partes a raíz del contrato de locación del inmueble sito la calle B. 529 de esta ciudad.

    En el expediente n°58.108/2009 Y.K.C. sostuvo que contrató con el Sr. M.L.D.N. el alquiler del local sito en Báez 529 de esta ciudad. Que transcurrido un tiempo del contrato, se encontraba “en tratativas para la cesión del contrato de locación y/o transferencia del fondo de comercio”. Que en el marco de dichas tratativas acordó con el demandado que le abonaría la suma de U$S 10.000, entregándole a cuenta U$S 3.000, importe que el Sr. Di Natale se comprometió a devolver en caso de no concretarse la operación.

    Finalmente sostuvo que al no haberse efectuado la operación antes señalada, le reclamó al demandado la devolución de los U$S 3.000, pero aquél se negó a restituir el referido importe.

    Al contestar el traslado de la demanda, D.N. dedujo acción reconvencional. Al efecto reconoció el vínculo contractual que lo Fecha de firma: 07/08/2015 unió con el accionante Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI y relató que una vez vencido el contrato de Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA locación con fecha 20 de octubre de 2008, el inmueble no fue restituido por lo que debió iniciar la acción de desalojo pertinente a fin de recuperar la tenencia del inmueble, lo que se concretó el 29 de junio de 2009.

    Sentado ello solicitó la reparación de los daños derivados de la ocupación indebida del inmueble por parte del actor desde que operó el vencimiento del contrato hasta que fue recuperado judicialmente.

    Asimismo sostuvo que el inmueble al ser dado en locación se encontraba en muy buen estado, sin embargo al momento de su recupero se hallaba notoriamente dañado, por lo que solicitó que le sea abonado el costo de la refacciones que debieron efectuarse en el local así

    como el pago de los cánones locativos que habría dejado de percibir por no poder arrendar el inmueble atento al mal estado en que se encontraba.

    Por otra parte reclamó el pago de las deudas por servicios de ABL y AYSA originadas durante la vigencia del contrato de locación.

    Seguidamente el demandado reconviniente sostuvo que en la cláusula décimo quinta del contrato de locación el actor declaró

    conocer que se habían realizado en el inmueble modificaciones que no estaban aprobadas por el GCBA y asumió a su cargo la inscripción de dichas reformas así como la confección e inscripción de los planos correspondientes, obligación que debía cumplir dentro de los 120 días de firmado el convenio, pactándose que en caso de incumplimiento se impondría una multa de $250 diarios, que comenzaría a correr en forma automática una vez vencido el plazo estipulado. Afirmó que la actora no cumplió dicha obligación y solicitó que se la condene al pago de la indemnización pactada.

    Finalmente reclamó la reparación del daño moral que le habría generado el incumplimiento de la actora.

    El otro proceso acumulado fue promovido por el Sr. Di Natale contra H.T.C. en su carácter de fiador liso y llano con relación a las obligaciones asumidas por la locataria en el contrato antes referido. Lo reclamado en dichas actuaciones resulta coincidente con la pretensión contenida en la reconvención opuesta en el expediente 58.108/2009.

    En la sentencia única obrante a fs. 372/393 del expte.

    n°58.108/2009 (y fs. 1181/1202 del expediente nº79.371/2009), el Sr. juez Fecha de firma: 07/08/2015 1) Hacer lugar a la demanda de cobro de decidió: sumas de dinero Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI entablada en el expte. N° 58.108/2009, condenando a Firmado por: J.L.G., JUEZ DE C.M.D.N. Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F a reintegrar la cantidad de U$S 3.000, más sus intereses y costas. 2)

    Hacer lugar a la reconvención deducida en el expte. N° 58.108/2009 y a la demanda entablada en el expte. N° 79.371/2009, condenando a Y.K.C. y a H.T.C. a abonar a M.D.N. la cantidad de $434.293,53, más sus intereses y las costas.

    En el expediente N° 58.108/2009 el demandado reconviniente expresó agravios a fs. 412/415, los que fueron respondidos a fs. 417/418. En el expediente N° 79.371/2009 el actor expresó agravios a fs. 1258/1265 y a fs. 1252/1256 fundó su recurso la reconvenida K.C.Y.. Los memoriales fueron respondidos a fs. 1270/1272 y 1274/1280.

  3. Daños derivados de la ocupación indebida del inmueble:

    El sentenciante condenó a la inquilina reconvenida y al fiador demandado a abonar al locador la cantidad de $54.000 para resarcir los daños derivados de la ocupación indebida del inmueble que habría tenido lugar durante el período comprendido desde enero a junio de 2009.

    La inquilina K.C.Y. se queja por un lado de que el magistrado no haya tenido en cuenta el recibo acompañado por el fiador demandado, del cual surgiría que el inmueble habría sido entregado al locador con fecha 5 de diciembre de 2008 (ver fs. 156). Por otra parte sostiene que el importe fijado por el juez en concepto de indemnización por la supuesta ocupación indebida del inmueble resultaría arbitrario.

    Por su parte el Sr. Di Natale se agravia por considerar exiguos los montos indemnizatorios fijados por los rubros en cuestión.

    De las constancias obrantes en ambos procesos surge que el contrato de locación que unió a las partes vencía en forma automática el 20 de octubre de 2008 (fs. 4/7 del expte. N°58.108/2009). El Sr. Di Natale inició una acción de desalojo el 13 de mayo de 2009 a fin de recuperar la tenencia del inmueble y la locataria K.C.Y. se allanó a la demanda, consignando las llaves del local (fs. 33 del expte.

    N°35.142/2009 sobre desalojo). Con fecha 29 de junio de 2009 el oficial de justicia interviniente se constituyó en el inmueble y procedió a entregarle la tenencia definitiva al Sr. Di Natale (fs.64 del expte.

    Fecha de firma: 07/08/2015 N°35.142/2009).

    Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA En primer lugar y como lo destacó el magistrado, resulta llamativo que la locataria se haya limitado a allanarse a la demanda de desalojo presentando las llaves del inmueble en lugar de oponer como defensa el instrumento que ahora invoca, del cual surgiría que el inmueble había sido restituido el 5 de diciembre de 2008. Asimismo y como también lo señaló el sentenciante de grado, es de destacar que al contestar el traslado de la reconvención en el expte. 58.108/2009, la Sra.

    Y. no hizo alusión alguna a dicho documento ni a los hechos que mediante aquél intenta probar, sino que se limitó a alegar que el inmueble había sido restituido en las mismas condiciones en las que se recibió (fs.

    82/83 del expte. N°58.108/2009).

    Por otra parte de las constancias obrantes en la causa penal N°19488/09 cuyas copias certificadas obran a fs. 190/219 del expte.

    N°58.108/2009, surge que el 5 de mayo de 2009 el Sr. W. En Shu en representación de la Sra. Y. formuló una denuncia de usurpación del inmueble de la calle B. 529. En dicha oportunidad manifestó:”desde el mes de octubre de 2005 nos encontramos alquilando este comercio ubicado en la calle B. 529, que funcionaba como restaurant bajo el nombre “Como entre amigos”…”En el mes de octubre de 2008 dicho contrato vencía pero continuábamos explotándolo y a estos efectos posteriormente se llevó adelante una mediación durante el mes de abril a fin de regularizar la situación, abonar los alquileres debidos y terminar con el uso del local”…”en la misma no se presentó el dueño, sin perjuicio de que según mi abogada hay un principio de acuerdo por ello se postergó el tratamiento del problema a este mes de mayo donde va a llevarse adelante otra mediación. Grande fue mi sorpresa cuando advertí el día 28 de abril de 2009 alrededor de las 16:00 hs. en momentos en que concurrí

    al local a revisar algunas cosas, que la cerradura del mismo se encontraba forzada y como cambiada, no pudiendo ingresar con la llave que tenía en mi poder”…”El local si bien estaba cerrado, seguíamos teniendo la tenencia del mismo, y todas las instalaciones del fondo...

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