Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 020624/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 20624/2018/CA1: “YANG, Hua c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “YANG, Hua c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 57/59vta., la señora juez de primera instancia declaró la nulidad de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) SDX 16133/18 y 46811/18. Mediante el primer acto, la DNM declaró irregular la permanencia de la Sra. Y. en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años. Por su parte, a través del segundo, la autoridad migratoria desestimó el recurso jerárquico deducido por la accionante (fs. 69/71 del expte.

    adm. SDX 140155/17).

    Para así resolver, señaló que si bien era cierto que en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 80708/17 la actora había reconocido su ingreso irregular desde Bolivia el 25/11/14, no lo era menos que, producto de una inspección realizada el 19/01/18 en el supermercado “Luna Market”, se había labrado una nueva acta, en la que la migrante había denunciado su ingreso al país en el año 2015 y se la había intimado a presentarse el 26/01/18 con las constancias respectivas, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones.

    Afirmó que, no obstante ello, el 23/01/18 la DNM había emitido la disposición SDX 16133/18, en los términos del art. 29, inc. k, de la ley 25.871 (modificada por el decreto 70/17).

    Sobre tales pautas, entendió que esta última disposición había sido dictada estando pendiente la citación de la extranjera realizada por la DNM.

    En consecuencia, sostuvo que dicho organismo había vulnerado “la buena fe que debe guiar las relaciones jurídicas”, circunstancia que por sí sola denotaba una violación al debido proceso que garantiza la Constitución Nacional y sus normas inferiores (ley 19.549 y normas especiales); que justificaba revocar los actos impugnados. A efectos de robustecer su decisión, citó jurisprudencia del Máximo Tribunal y de esta Cámara.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 60/63vta.; que fue concedido en los términos del Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31551432#249834811#20191206104546455 art. 69 nonies y undecies de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17 (fs.

    64). Los agravios no fueron replicados por su contraria.

  3. ) Que, el organismo migratorio manifiesta que la juez de grado realizó una incorrecta interpretación del caso, toda vez que la disposición SDX 16133/18 estaba fundada en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 80708/17. Alega que el Acta de Declaración Migratoria 82422/18 no confirió a la extranjera la posibilidad de regularizar su situación migratoria en los términos del art. 61 de la ley 25.871, sino que solamente le otorgó un turno.

    Además, expone que el documento expresamente dispone que el trámite no constituye ni presume derecho alguno a su favor.

    Por otra parte, sostiene que en hipótesis como la de autos no existe la obligación de intimar a regularizar un ingreso irregular.

  4. ) Que, no se encuentra discutido que la propia Sra. Y. declaró haber...

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