Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007296/2020

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7296/2020

Y.F.A. c/ GOOGLE LLC s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Google LLC

el 11 de febrero –fundado en ese mismo escrito, cuyo traslado fue contestado el 22 del mismo mes– contra la resolución dictada el 9 de febrero, en todos los casos de 2021, y el 12 de diciembre de 2021 contra la imposición de costas decidida en el punto 4) de la resolución dictada el 7 del mismo mes, que contó

con la réplica presentada el 15 de junio del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución del 9 de febrero de 2021, haciendo lugar al pedido de la actora, el señor juez hizo efectivo el apercibimiento que había dispuesto en el auto del 17 de diciembre del año anterior e impuso a Google LLC una multa diaria de veinte mil pesos por no haber arbitrado los medios necesarios para conservar los datos asociados al nombre de la peticionaria de estas medidas de prueba anticipada. Para así decidir invocó la solicitud formulada, lo resuelto por esta Cámara –a través de su sala de feria– el 11 de enero de 2021, la notificación cumplida en esa misma fecha y el estado de las actuaciones. Dispuso además que el cómputo de la sanción correría desde la notificación de la providencia.

    Google LLC cuestionó esa resolución mediante reposición y apelación subsidiaria. Luego de realizar una detallada reseña de los antecedentes del caso, controvirtió haber incurrido en el incumplimiento que le atribuyó el magistrado, cuestionando en tal sentido que las manifestaciones de la actora, lo expuesto en la mencionada resolución del 11 de enero de 2021 y el “estado de autos” fueran fundamento suficiente para sustentar la decisión del juez. Agregó que la conducta que le había sido impuesta tenía carácter eminentemente técnico y que, por ello, podía haberse conferido traslado al perito. Por otra parte adujo que la orden de conservar los datos para realizar el Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    informe pericial era imprecisa, al no estar claro cuál sería la conducta que debía observar. Mencionó igualmente planteos formulados en otro proceso que tramita ante el mismo juzgado.

    Previa sustanciación con la solicitante de la medida –que replicó

    estos planteos en los términos que surgen del escrito presentado el 22 de febrero de 2021– el señor juez se pronunció el 29 de septiembre del mismo año. En esa resolución reprodujo los dichos del perito K. referidos a la conducta de Google LLC sobre tareas complejas que no podían ser presenciadas y a la negativa de poner a su disposición información que solicitó a la empresa. En función de ello el juez afirmó que, ante las dificultades técnicas y materiales indicadas por el perito, Google LLC había incumplido la orden judicial, por lo que “se hace efectivo la astreinte ordenada a fojas 190”. A renglón seguido añadió que “posteriormente y según lo manifestado por el perito ingeniero en su escrito del 8-5-2021, le fue entregado el mentado archivo digital … con lo cual, aunque en forma tardía y luego de varias presentaciones, apelaciones e impugnaciones, el perito pudo completar su labor, por lo que se entiende que debe tenerse por cumplida la intimación oportunamente ordenada en el primer párrafo de la providencia del 17-12-20”. Juzgó entonces el magistrado que el 8

    de mayo de 2021 había cesado el incumplimiento de Google LLC, por lo que las astreintes sólo debían ser liquidadas hasta esa fecha. De acuerdo con esa conclusión, desestimó el recurso de reposición y denegó el de apelación que Google LLC interpuso en forma subsidiaria. Esa denegatoria fue posteriormente revocada por este tribunal ante el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR