Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FCB 004009/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 4009/ 2021

AUT O S : “YANCE , AL B A RO S A c/ ANS E S s/ AM PARO L E Y 16.986”

doba, 10 de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YANCE, ALBA ROSA c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 4009/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 26 de julio de 2021, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba que resolvió hacer lugar a la acción de amparo en virtud de resultar inaplicable lo dispuesto en el art. 9 de la ley 26.970 para el caso concreto y, en consecuencia, ordenar a la demandada que, en el plazo de 30 días de quedar firme la presente sentencia, se permita la adhesión de la actora a la moratoria de la ley 26.970, a los fines de que,

en caso de reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente, obtenga el beneficio de jubilación ordinaria. Asimismo, impuso las costas a la accionada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al fundar su recurso manifiesta primeramente que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Asimismo, sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por la actora. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado al tratar el fondo de la cuestión reconoce que la actora resulta beneficiaria de una pensión que supera el monto mínimo y que atento lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° 26.970, no puede adherirse a la moratoria solicitada. Por último, cuestiona la imposición de costas a su mandante, solicitando las mismas en el orden causado, conf. art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del Caso Federal (ver escrito agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100.

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con fecha 13.10.2021, conforme las constancias del Sistema Lex 100, quien manifestó que nada tenía que observar al respecto, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada,

    respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y...

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