Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2019, expediente FSA 007069/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “YAN, ZHITAO c/ DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES s/ ORDEN DE RETENCIÓN - MIGRACIONES”

EXPTE. N° FSA 7069/2018/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN ta, 10 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

177/179, y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por el apoderado de Y.Z. contra la sentencia de fecha 16/09/2016 (fs. 171/176 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior rechazó el recurso judicial por él planteado contra la Disposición SDX Nº

44068 de la Dirección Nacional de Migraciones, y en consecuencia, confirmó

la declaración de irregularidad de su permanencia, la orden de expulsión y prohibición de reingreso. Asimismo, dispuso que una vez firme el pronunciamiento se proceda a la retención del actor quedando a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones para el perfeccionamiento de la expulsión. Por último, rechazó el planteo de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 e impuso las costas a la vencida.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, dijo que la función de ese Tribunal se circunscribía de manera taxativa a un control de legalidad y razonabilidad del acto administrativo que dispuso la medida de expulsión.

Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31462957#252030703#20191210105827762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En ese marco, manifestó que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la resolución allí impugnada en razón de no haberse constatado en el sistema informático de la dependencia el registro de ingreso regular del actor al país, por lo que no habiendo desvirtuado el recurrente tal circunstancia es de suponer que ingresó eludiendo el control migratorio o por un lugar o en un horario no habilitado al efecto, siendo su conducta pasible de expulsión, conforme a los artículos 29 inc. k y 37 de la ley 25.871.

Luego precisó que el deber de conminar al extranjero a regularizar su situación, previsto en el art. 61 de la mencionada ley, no abarca a quienes hayan ingresado al país de manera irregular, sino sólo a aquellos que habiendo ingresado de conformidad a las leyes vigentes, se encuentren en una situación de permanencia irregular. Citó jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la que se dispuso que “no resulta factible la regularización de quien ha ingresado de forma irregular al territorio nacional”.

Asimismo, manifestó que el Decreto Reglamentario Nº 616/2010 indica taxativamente los supuestos en los que procede la intimación a regularizar la situación, no encuadrando el señor Y.Z. en ninguno de ellos.

En consecuencia, consideró que la disposición de la autoridad administrativa analizada debía ser confirmada por haber superado el estándar de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige la normativa.

Respecto a la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2017 por lo exiguo del plazo que prevé para que el extranjero haga efectivo su derecho de defensa, resaltó que el recurrente no señaló cuáles Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31462957#252030703#20191210105827762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II fueron las defensas que no pudo plantear, ni los agravios concretos que la supuesta situación le provocó, por lo que siendo tal declaración la última ratio del orden jurídico no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca en forma clara, concreta y manifiesta un derecho o garantía constitucional.

2) Que en su memorial de agravios de fs. 177/179 y vta. el recurrente dijo que si bien en las actuaciones administrativas su parte no logró

desvirtuar la presunción de que su ingreso al país fue eludiendo los controles migratorios respectivos, su permanencia regular desde enero de 2016 enmienda la presunta intrusión ilegal, pues “ingreso” y “permanencia” son dos conceptos totalmente distintos. De este modo, señaló que el actor se adaptó al país y a nuestra cultura, cumple las leyes, se inscribió como comerciante y contrajo matrimonio.

Sostuvo que esto último modificó las circunstancias y condiciones imperantes al momento de dictar la Disposición Nº SDX 44068, y demuestra su clara intención de constituir una familia y acogerse al ordenamiento jurídico argentino.

Agregó que no existe en el caso concreto un hecho que pueda afectar de manera grave la seguridad pública, como por ejemplo haber sido condenado por tráfico de armas o de personas.

Consideró finalmente que sería de suma gravedad constitucional que no se respete el art. 20 de la Carta Magna que expresamente dice: “Los extranjeros gozan...

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