Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 000148/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 148/2016 YAN, YU s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. AN VISTO: Los recursos de apelación interpuestos y fundados en fs.

148/169 vta. y fs. 191/215, contra los proveídos de fs. 139 y 190; y CONSIDERANDO:

  1. Que en su primera disposición y mediante el auto recurrido la Sra. jueza de grado dispuso que “Previo a proveer lo que corresponda, atento que de la documentación acompañada y del escrito en despacho no surge la fecha de entrada al país, conforme a lo dispuesto por el art. 3º inc. b) del Dec. 3213/84, previamente acredite dicho extremo”.

  2. La recurrente se agravia porque entiende que al ordenarse que la se acredite la fecha de entrada al país como paso previo, con cita del decreto 3.213/84, para poder iniciar la tramitación de la solicitud de la carta de ciudadanía, se genera una dilación injustificada del procedimiento. Cita legislación, jurisprudencia y doctrina que creen le asisten en su posición.

    Como corolario, señala que “si bien normalmente solicitó que se espere al año antes de librar los oficios, ya que la solicitante acaba de llegar al país y se presentó en sede judicial para acreditar que se encuentra aquí, lo cierto es que la actitud de obstaculización de la a quo me (le) lleva a pensar que la tramitación va a demorar mucho más de un año por lo que corresponde que se revoque el auto en crisis” (fs. 169).

  3. Que esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el plazo de residencia que exige la legislación debe considerarse al momento de la solicitud (confr. esta S., causas 5211/14 del 18.11.14 y 7187/14 del 5.6.15; Sala 3, causas 6723/12 del 5.8.14 y 5858/14 del 30.4.15, entre otras), en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos: 22:154 al interpretar la disposición constitucional sobre este punto (S.I., 5.615/14 del 8.7.15).

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27978279#172339841#20170221132743789 Es que la carta de ciudadanía no se obtiene en forma automática con la verificación de los requisitos legales ni a través de un simple trámite...

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