Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2017, expediente CAF 045112/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 45.112/2017/CA1: “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – DNM s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 78/79vta., el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Yongqing Yan, en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejaran sin efecto la disposición SDX 219109/15 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución RESOL-

    2017-877-APN-SECI#MI del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 50472/14. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional, y se prohibió su reingreso a la República por el término de cinco años No hizo mención alguna respecto de la imposición de costas.

    Para así resolver, el a quo indicó que la resolución atacada en autos se limitó a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, en tanto el actor admitió el ingreso irregular al territorio nacional –circunstancia fáctica que sustentó el acto recurrido–.

    En este orden de ideas, consideró que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante. Asimismo, remarcó que el ingreso irregular no admite la regularización posterior prevista en el art. 61 de la ley 25.871, sino las excepcionales establecidas en el art. 29 del citado plexo normativo, que no se vieron configuradas en el sub examine.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30137834#193353149#20171110091631468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 45.112/2017/CA1: “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, motivando con suficiencia la orden de expulsión sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    En lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, compartió los fundamentos del señor fiscal (fs. 75/76vta.) en torno a su rechazo, toda vez que el acto originario de la DNM fue previo a la entrada en vigencia del decreto aludido. Por otra parte, precisó que, tomando en consideración que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 69 septies de la ley 25.871, resultaba inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del proceso migratorio sumarísimo.

    A los fines de reforzar tal conclusión, advirtió que, aun admitiendo que los nuevos plazos establecidos resultan breves, el extranjero no se vio impedido de interponer los recursos pertinentes. Por consiguiente, no se concretó en el sub lite afectación alguna a su derecho de defensa.

    Por último, dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia judicial por agotamiento de todos los respectivos recursos, se concrete la retención del Sr. Y..

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 81/82vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 83).

    Los agravios fueron replicados por su contraria a fs.

    84/88vta. Por su parte, a fs. 93/96 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor reitera en su memorial el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, efectuando una remisión, por razones de brevedad, a las consideraciones vertidas en su escrito de inicio.

    Advierte que su situación presenta una ajenidad total respecto de la emergencia de seguridad pública que originó –según su interpretación de las aserciones oportunamente esgrimidas por la DNM a fs.

    23/56vta.– la promulgación de la normativa citada. Por el contrario, se Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30137834#193353149#20171110091631468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 45.112/2017/CA1: “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    define como un trabajador a derecho que: a) no ocasionó “ninguna situación de grave perturbación social y política” –parafraseando lo vertido por el organismo demandado a fs. 34–; b) no cuenta con antecedentes penales que permitan denegar su radicación en el país; y c) no genera un peligro para la seguridad pública nacional. En consecuencia, aduce que la DNM y el Poder Ejecutivo, con base en la aludida emergencia, han colocado “en un mismo lugar a narcotraficantes, abusadores, traficantes de personas, etc[.] junto con simples inmigrantes que vienen a trabajar a la Argentina” (fs. 82).

    Por otra parte, afirma que el organismo migratorio recién tomó conocimiento de su situación a raíz de su presentación del 05/02/2014 ante la DNM, donde manifestó haber ingresado por un paso fronterizo no autorizado. Colige que semejante conducta es demostrativa de su buena fe.

    Asimismo, estima que se encuentra comprendido por el art. 61 de la ley 25.871 debido a su condición de trabajador, agraviándose de que tal extremo no fue contemplado en la sentencia recurrida. Entiende que ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados por la DNM, en tanto ésta consintió: a) el certificado de residencia precaria otorgado con fecha 05/02/2014; y b) la documentación presentada por el Sr. Y. en sede administrativa.

    Con base en ello, califica de “pueril” e “incongruente”

    que la DNM haya declarado irregular su permanencia en el territorio, enfatizando que la decisión se basó en un prejuicio y una discriminación lesivos del derecho de los extranjeros a trabajar en el país, emergente del art. 23, inc. a, de la ley 25.871.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30137834#193353149#20171110091631468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 45.112/2017/CA1: “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 05/02/2014, conforme se consigna en el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar 50878 (fs. 44/45, expediente SDX 20.576/14 acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), el ciudadano chino Yongqing Yan –con asistencia de intérprete– declaró ante la DNM haber ingresado ilegalmente al territorio nacional, procedente de la República Federativa de Brasil, el 08/11/2012. Simultáneamente, informó que su residencia se situaba en calle G. del Río 2921, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En virtud de ello, se efectuó una inspección en el domicilio referido, perteneciente al supermercado “Argenchino” (cfr.

    informe obrante a fs. 42/43). Allí, se verificó la presencia del migrante cumpliendo funciones en el establecimiento en calidad de repositor, y se dejó constancia de su condición de residente irregular.

    Una vez concluidas dichas indagaciones, el 27/03/2014 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 50472 (fs. 2/4), por la que resolvió: a) declarar irregular la permanencia del actor en el país; b) ordenar su expulsión del territorio nacional; c) prohibirle su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; y d) oportunamente, girar las actuaciones a la Dirección General Técnica-Jurídica a los efectos de solicitar a la autoridad competente la retención del extranjero.

    El 06/01/2015, disconforme con esta decisión, el Sr. Y. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 17/19), Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30137834#193353149#20171110091631468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 45.112/2017/CA1: “Yan, Yongqing c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    en el que, esencialmente, solicitó la revocación del acto administrativo. En particular, enfatizó que la disposición omitió la aplicación de lo preceptuado en el art. 61 de la ley 25.871, impidiéndole así regularizar su situación migratoria. Afirmó que su deseo se...

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