Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 011815/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 11.815/2019: “YAN YONGHUI c/ EN- DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de mayo de 2018, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. Y.Y. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones dictar resolución -dentro del plazo de diez días- en las actuaciones administrativas Nº 82346207 (fs. 28/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 30/4, que fue concedido a fs. 35 y no ha sido respondido por la contraria.

La recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte. Destaca que el inicio del trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

Considera que tampoco se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda, con costas.

III- Que el planteo que formula la apelante no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33259831#240841612#20190815105609672 desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (conf. esta S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR