Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Septiembre de 2018, expediente CAF 017769/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17769/2018/CA1: “Yan, Xiuwen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Yan, Xiuwen c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 75/78, la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china X.Y., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 44137/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 80129/17. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente expuso –con remisión a los argumentos vertidos por la señora Fiscal Federal (fs. 68/73)–

    que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por decreto 70/17 resultaba inoficioso, toda vez que el recurso judicial había sido interpuesto dentro del plazo estipulado legalmente sin que se hubiese acreditado afectación alguna a la garantía del debido proceso. Asimismo, afirmó la existencia de control judicial suficiente en el sub lite.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31452329#216963840#20180920160946131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17769/2018/CA1: “Yan, Xiuwen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    Con relación a la situación migratoria de la extranjera, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que la Sra. Y. había entrado al país sin la correspondiente intervención de la autoridad migratoria. Por consiguiente, determinó que se encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art.

    29, inc. k, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por la actora tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicho escenario. Sostuvo que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Respecto de la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional y excepcional, especificó que la DNM había evaluado y denegado su otorgamiento en el sub examine.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 79/91), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 92).

    Los agravios fueron replicados a fs. 93/101. Por su parte, a fs. 105/106, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la extranjera reitera en su memorial el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, enfocando su desarrollo argumental en los siguientes asertos: a) el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley Fundamental en su art. 99, inc. 3º, para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; b) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122; y c) la introducción de nuevas causales, vedadas por la Carta Magna al Poder Ejecutivo en razón de la materia, que impiden el ingreso y permanencia de extranjeros en el país Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31452329#216963840#20180920160946131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17769/2018/CA1: “Yan, Xiuwen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    –verbigracia, tener antecedentes o condena no firme por delitos que merezcan pena privativa de libertad–.

    Por otra parte, y en vinculación con lo precedente, sostiene la inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instituido por el aludido decreto, sobre la base de: a) la vulneración de su derecho de defensa en juicio a raíz de la brevedad de los plazos legales para impugnar administrativa y judicialmente las medidas dispuestas por la DNM; b) la omisión a las garantías del debido proceso legal, con énfasis en sus derechos a ser oída y a obtener un pronunciamiento con sustento en los hechos y probanzas alegados por las partes; y c) la ilegalidad del régimen de retención previsto en el art. 70 de la ley 25.871.

    Asimismo, expone que el decreto bajo análisis asimila la irregularidad documentaria de migrantes con una conducta delictual, pretendiendo su castigo, persecución y expulsión.

    Para robustecer su postura, cita la decisión de la Sala V de esta Cámara en la causa colectiva 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. –

    DNM s/ amparo ley 16.986”.

    Sobre su situación migratoria en concreto, asevera que el razonamiento del a quo en torno al art. 29, inc. i, de la ley 25.871 conculca diversos principios, a saber: a) legalidad; b) razonabilidad; c)

    proporcionalidad; y d) pro homine como regla hermenéutica en materia de derechos humanos.

    Arguye la vulneración al estado de derecho que debe regir para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, ya que el nuevo plexo normativo permite cancelar la residencia de un migrante sin importar su antigüedad en el país, su arraigo social y su núcleo familiar.

    Recuerda...

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